III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-21193)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en Europa, África, Asia y Oceanía y la Federación de Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en América, para la gestión de la línea de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las cámaras oficiales de comercio españolas en el extranjero, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el Extranjero y Federaciones de Cámaras.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159053
de 1 de octubre, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras,
en adelante, «el plan».
El convenio se enmarca en la Inversión 5, proyecto 5, sub-proyecto 2 del
componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno
español, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos.
Las ayudas que quedan afectadas por este convenio quedan recogidas en la Orden
ICT/1096/2021, de 1 de octubre, publicada en el BOE de 11 de octubre 2021. Las ayudas
previstas corresponden a las siguientes inversiones detalladas en el plan:
– Rúbrica 1: Desarrollo de nuevos instrumentos de gestión y páginas web o
actualización de los existentes.
– Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member.
– Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.
– Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.
– Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.
– Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.
Para la gestión de dichas ayudas, se considera necesaria la colaboración de las
Federaciones como entidades colaboradoras de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud de su condición de organismos consultivos
y colaboradores de la Administración pública española de acuerdo con los artículos 4 y 6
del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre.
Segunda. Identificación de la naturaleza de la subvenciones y normativa reguladora de
las subvenciones que van a ser gestionadas por las entidades colaboradoras.
Tercera.
Actuaciones a realizar por las Federaciones FECECA Y FEDECOM.
La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de
FECECA Y FEDECOM queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo de la correspondiente convocatoria de ayudas para cada
ejercicio, desde 2021 a 2023, sin perjuicio de que la correspondiente al año 2021 ya se
encuentra aprobada.
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones a gestionar por las entidades colaboradoras están reguladas por la
normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, así como por
el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis del Covid-19, y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión
Europea sobre la materia y estatales del desarrollo o transposición de aquellas.
Las ayudas se subdividen en dos líneas: las Cámaras podrán acogerse a la primera
línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 1»). Es en la gestión de esta línea en la
que las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras de la Secretaría de
Estado de Comercio. Por otra parte, las Federaciones podrán acogerse como
beneficiarios a la segunda línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 2»). En esta
línea de ayudas no actúan como entidades colaboradoras.
En su condición de subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia no
competitiva, y en virtud del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
no requerirán valoración comparativa con otras propuestas.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159053
de 1 de octubre, en el marco del Plan de Digitalización e Impulso a la Innovación de las
Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras,
en adelante, «el plan».
El convenio se enmarca en la Inversión 5, proyecto 5, sub-proyecto 2 del
componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno
español, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos previstos.
Las ayudas que quedan afectadas por este convenio quedan recogidas en la Orden
ICT/1096/2021, de 1 de octubre, publicada en el BOE de 11 de octubre 2021. Las ayudas
previstas corresponden a las siguientes inversiones detalladas en el plan:
– Rúbrica 1: Desarrollo de nuevos instrumentos de gestión y páginas web o
actualización de los existentes.
– Rúbrica 2: Desarrollo de servicios member to member.
– Rúbrica 3: Desarrollo de Intranets.
– Rúbrica 4: Adecuación de medios técnicos de acceso a servicios de internet.
– Rúbrica 5: Adaptación de instalaciones físicas para actos virtuales.
– Rúbrica 6: Inversión en equipos técnicos para transmisión en directo.
Para la gestión de dichas ayudas, se considera necesaria la colaboración de las
Federaciones como entidades colaboradoras de acuerdo con el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en virtud de su condición de organismos consultivos
y colaboradores de la Administración pública española de acuerdo con los artículos 4 y 6
del Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre.
Segunda. Identificación de la naturaleza de la subvenciones y normativa reguladora de
las subvenciones que van a ser gestionadas por las entidades colaboradoras.
Tercera.
Actuaciones a realizar por las Federaciones FECECA Y FEDECOM.
La relación de actividades que conlleven la gestión de las ayudas por parte de
FECECA Y FEDECOM queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo de la correspondiente convocatoria de ayudas para cada
ejercicio, desde 2021 a 2023, sin perjuicio de que la correspondiente al año 2021 ya se
encuentra aprobada.
cve: BOE-A-2021-21193
Verificable en https://www.boe.es
Las subvenciones a gestionar por las entidades colaboradoras están reguladas por la
normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes
para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre, así como por
el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el
que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis del Covid-19, y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión
Europea sobre la materia y estatales del desarrollo o transposición de aquellas.
Las ayudas se subdividen en dos líneas: las Cámaras podrán acogerse a la primera
línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 1»). Es en la gestión de esta línea en la
que las Federaciones actuarán como entidades colaboradoras de la Secretaría de
Estado de Comercio. Por otra parte, las Federaciones podrán acogerse como
beneficiarios a la segunda línea de ayudas (en adelante, «línea de ayudas 2»). En esta
línea de ayudas no actúan como entidades colaboradoras.
En su condición de subvenciones otorgadas por procedimiento de concurrencia no
competitiva, y en virtud del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
no requerirán valoración comparativa con otras propuestas.