III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159250
Sexta. Confidencialidad.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Séptima.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de las otras Partes. El CSN, en el ejercicio de
sus competencias, podrá hacer uso de los resultados obtenidos en este proyecto con el
fin de establecer en un futuro una red a nivel nacional de instalaciones y centros que
dispongan de equipos adecuados para realizar medidas de I-131 en tiroides, para un
rápido cribado de la población en caso de emergencia nuclear o radiológica. Asimismo,
CIEMAT y TECNATOM, en el ejercicio de sus competencias, podrán hacer uso de los
resultados obtenidos en este proyecto con el fin de pertenecer a una futura red a nivel
nacional con capacidades técnicas adecuadas para coordinar y mantener una red de
emergencias para la medida de iodo en tiroides, gracias al desarrollo conjunto y avances
con este proyecto.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las Partes podrán ceder o transferir esta información. Para ello será
necesario el acuerdo unánime.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
estas investigaciones, se repartirán entre las Partes en función de su aportación al
proyecto.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la colaboración entre las Partes mencionando expresamente al CSNCIEMAT-TECNATOM. El contenido de este párrafo permanecerá en vigor de forma
indefinida una vez finalizado el presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las Partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159250
Sexta. Confidencialidad.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Séptima.
Propiedad de los resultados y publicaciones.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual que recaigan sobre los trabajos o
resultados de las actividades que se realicen dentro del alcance de este convenio
pertenecerán exclusivamente a las Partes, como únicos titulares de los mismos, por lo
que ninguna entidad podrá divulgar dichos trabajos o resultados ni realizar explotación
alguna de los derechos reconocidos sobre los mismos, incluyendo su cesión a terceros,
sin contar con la previa aprobación escrita de las otras Partes. El CSN, en el ejercicio de
sus competencias, podrá hacer uso de los resultados obtenidos en este proyecto con el
fin de establecer en un futuro una red a nivel nacional de instalaciones y centros que
dispongan de equipos adecuados para realizar medidas de I-131 en tiroides, para un
rápido cribado de la población en caso de emergencia nuclear o radiológica. Asimismo,
CIEMAT y TECNATOM, en el ejercicio de sus competencias, podrán hacer uso de los
resultados obtenidos en este proyecto con el fin de pertenecer a una futura red a nivel
nacional con capacidades técnicas adecuadas para coordinar y mantener una red de
emergencias para la medida de iodo en tiroides, gracias al desarrollo conjunto y avances
con este proyecto.
En el caso de que terceras partes deseen obtener la información generada dentro de
proyectos concretos, las Partes podrán ceder o transferir esta información. Para ello será
necesario el acuerdo unánime.
En caso de que se obtuvieran ingresos económicos derivados de los resultados de
estas investigaciones, se repartirán entre las Partes en función de su aportación al
proyecto.
La difusión de los resultados del proyecto, ya sea a través de publicaciones o de
presentaciones en talleres, conferencias, o mediante cualquier otro medio, hará
referencia a la colaboración entre las Partes mencionando expresamente al CSNCIEMAT-TECNATOM. El contenido de este párrafo permanecerá en vigor de forma
indefinida una vez finalizado el presente convenio.
En todo cuanto afecte a los datos personales, a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las Partes se obligan a
que éste sea procesado de conformidad a lo estipulado en la Ley 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales, derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Novena. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Protección de datos de carácter personal.