III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 159249
Organización y Comisión de Seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las Partes,
que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Dichos tres representantes
serán nombrados por sus instituciones respectivas, perteneciendo a la Jefatura de Área
de Servicios de Protección Radiológica de la Subdirección de Protección Radiológica
Operacional (SRO) del CSN, a la Unidad de Dosimetría del CIEMAT, y a la unidad de
Operaciones de PR y Dosimetría de TECNATOM.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las Partes mediante carta, reflejando los motivos del
cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Presupuesto económico.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como Anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los dos
años y medio del mismo asciende a ciento setenta y dos mil quinientos diez euros con
veintiún céntimos (172.510,21 €).
El CIEMAT aporta una cantidad de treinta y un mil ochocientos diecinueve euros
(31.819,00 €), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal
investigador, y parte de otros gastos, y al mantenimiento y amortización de equipos del
CIEMAT.
TECNATOM contribuye con una aportación de dieciocho mil quinientos treinta y ocho
euros con un céntimo (18.538,01 €), correspondiente a horas de personal, y otros gastos
de calibración y validación, y al mantenimiento y amortización de equipos.
Y la contribución del CSN es de ciento veintidós mil ciento cincuenta y tres euros con
veinte céntimos (122.153,20 €), de los cuales 4.933,20 euros corresponden a la
aportación en horas de personal, y 117.220,00 euros corresponden a una contribución
económica a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de coadyuvar a la
financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la
consecución de los objetivos planteados, con cargo a la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640.
La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus
presupuestos anuales de gastos, según necesidades del proyecto de acuerdo con la
Memoria Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.
La contribución de las Partes al presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con
cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 159249
Organización y Comisión de Seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las Partes,
que podrá estar asesorada por otros responsables técnicos. Dichos tres representantes
serán nombrados por sus instituciones respectivas, perteneciendo a la Jefatura de Área
de Servicios de Protección Radiológica de la Subdirección de Protección Radiológica
Operacional (SRO) del CSN, a la Unidad de Dosimetría del CIEMAT, y a la unidad de
Operaciones de PR y Dosimetría de TECNATOM.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargadas de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por los expertos que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las Partes mediante carta, reflejando los motivos del
cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Presupuesto económico.
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como Anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los dos
años y medio del mismo asciende a ciento setenta y dos mil quinientos diez euros con
veintiún céntimos (172.510,21 €).
El CIEMAT aporta una cantidad de treinta y un mil ochocientos diecinueve euros
(31.819,00 €), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal
investigador, y parte de otros gastos, y al mantenimiento y amortización de equipos del
CIEMAT.
TECNATOM contribuye con una aportación de dieciocho mil quinientos treinta y ocho
euros con un céntimo (18.538,01 €), correspondiente a horas de personal, y otros gastos
de calibración y validación, y al mantenimiento y amortización de equipos.
Y la contribución del CSN es de ciento veintidós mil ciento cincuenta y tres euros con
veinte céntimos (122.153,20 €), de los cuales 4.933,20 euros corresponden a la
aportación en horas de personal, y 117.220,00 euros corresponden a una contribución
económica a lo largo de varios ejercicios presupuestarios, a fin de coadyuvar a la
financiación de los gastos derivados del desarrollo del presente convenio para la
consecución de los objetivos planteados, con cargo a la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640.
La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus
presupuestos anuales de gastos, según necesidades del proyecto de acuerdo con la
Memoria Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.
La contribución de las Partes al presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con
cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.