III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159248
3. Poner a disposición de las Partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Implementar en sus procedimientos los resultados obtenidos al final del proyecto,
lo que va a suponer una mejora en las capacidades técnicas de medida de la
contaminación interna en el Contador de Radiactividad Corporal del CIEMAT
Son obligaciones del TECNATOM dentro de este convenio:
1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula
segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las Partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Implementar en sus procedimientos los resultados obtenidos al final del proyecto,
lo que va a suponer una mejora en las capacidades técnicas de medida de la
contaminación interna de las unidades móviles de Contador de Radiactividad Corporal
de TECNATOM.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
1. Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio,
relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las Partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Proponer con los resultados obtenidos al final del proyecto el establecimiento de
una red a nivel nacional de instalaciones y centros que dispongan de equipos adecuados
para realizar medidas de I-131 en tiroides, para un rápido cribado de la población en
caso de emergencia nuclear o radiológica.
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159248
3. Poner a disposición de las Partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Implementar en sus procedimientos los resultados obtenidos al final del proyecto,
lo que va a suponer una mejora en las capacidades técnicas de medida de la
contaminación interna en el Contador de Radiactividad Corporal del CIEMAT
Son obligaciones del TECNATOM dentro de este convenio:
1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula
segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las Partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Implementar en sus procedimientos los resultados obtenidos al final del proyecto,
lo que va a suponer una mejora en las capacidades técnicas de medida de la
contaminación interna de las unidades móviles de Contador de Radiactividad Corporal
de TECNATOM.
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
1. Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio,
relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.
3. Poner a disposición de las Partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Proponer con los resultados obtenidos al final del proyecto el establecimiento de
una red a nivel nacional de instalaciones y centros que dispongan de equipos adecuados
para realizar medidas de I-131 en tiroides, para un rápido cribado de la población en
caso de emergencia nuclear o radiológica.
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305