III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159247

Sexto.
Que, como resultado de este convenio, las Partes esperan que contribuya a
aumentar el conocimiento técnico de su personal, y a establecer nuevas capacidades
necesarias en el ámbito de la protección radiológica y las emergencias para una mejor
toma de decisiones en su caso.
Conforme a lo anterior, las Partes convienen en formalizar el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la investigación, el desarrollo y la innovación hacia
un protocolo nacional para la medida y evaluación rápida del I-131 en tiroides en la
población expuesta en una situación de emergencia nuclear o radiológica. Esta
propuesta I+D que se describe en el anexo 1 del convenio (Memoria Técnica) se gestó
dentro de la plataforma nacional de investigación en protección radiológica (PEPRI), y
permite una colaboración científica entre el CSN, el Organismo Público de Investigación
CIEMAT y la industria nuclear TECNATOM, con beneficio para las tres Partes implicadas,
con la posibilidad de implementar los resultados en sus procedimientos internos,
representando el estado del arte en técnicas de medida de la contaminación radiactiva
en situaciones de accidente.
El objeto del presente convenio se enmarca dentro de distintas áreas de
colaboración que vienen desarrollándose entre las Partes en ámbitos como: «Dosimetría
de Radiaciones: interna y externa», «Protección Radiológica de Trabajadores, Público y
Medio Ambiente», «Respuesta en Emergencias». Y todo ello con la finalidad de que, en
un futuro, se pueda establecer en España una red nacional de instalaciones y centros
con equipos adecuados para realizar este tipo de medidas.
Segunda.

Actuaciones a desarrollar.

Los objetivos científico-técnicos principales de este Proyecto de I+D son los
indicados en la Memoria Técnica (anexo 1) que acompaña a este convenio, con sus
distintas fases, con la participación conjunta de las Partes y que se resumen en los
siguientes:
Desarrollo e investigación de un procedimiento de calibración de equipos, previo
conocimiento del inventario de instalaciones y equipos de la red nacional, que puedan
realizar mediciones rápidas del I-131 en personas que pudieran estar afectadas por
efectos de la radiación derivada de una emergencia nuclear o radiológica.
Desarrollo e investigación de chequeos de comprobación y validación del proceso de
calibración establecido, en los centros e instalaciones y con los equipos seleccionados a
tal fin.
Obligaciones de las Partes.

Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de
las Partes:
Son obligaciones del CIEMAT dentro de este convenio:
1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con los objetivos descritos en la cláusula
segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta.

cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.