III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159246

Todos ellos, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto,
EXPONEN
Primero.
Que el CSN, el CIEMAT y TECNATOM (en adelante las Partes) han venido
realizando en el pasado diversas actividades de colaboración en los ámbitos de la
seguridad nuclear y de la protección radiológica, mediante los acuerdos
correspondientes, y a plena satisfacción de ambas entidades, produciendo resultados de
elevado nivel científico-técnico.
Segundo.
Que el Consejo de Seguridad Nuclear suscribe el presente convenio en el ejercicio
de la función que le atribuye su Ley de creación (Ley 15/1980, de 22 de abril) en su
artículo 2, letra p), que es la de establecer y efectuar el seguimiento de planes de
investigación en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Tercero.
Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio al establecerlo
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación cuando en su
artículo 34 dispone que: «1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las
universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros
e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al
derecho administrativo.» Así mismo, tiene entre sus funciones, «la gestión y ejecución de
programas de I+D, en materia energética, que se acuerden conjuntamente con empresas
u otras instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras», conforme al
artículo 3.1.b) y en desarrollo de las actividades encomendadas, «colaborar con
organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización
de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico»
conforme al artículo 3.2.h) de su Estatuto (Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre).
Cuarto.
Que, entre los ámbitos de colaboración entre las Partes, destaca la participación de
todas en la Plataforma Nacional de I+D en Protección Radiológica (PEPRI), desde la
cual se coordinan proyectos con diversas instituciones del entorno nacional e
internacional, habiendo surgido en la misma la necesidad de trabajar en el proyecto
objeto de este convenio.

Que este convenio supone una colaboración entre las Partes con la finalidad de
lograr conjuntamente avanzar hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en
población expuesta en situaciones de emergencia nuclear, que permita garantizar el
cumplimiento de los estándares internacionales en esta materia, con beneficio para las
tres Partes implicadas en su desarrollo, y con la posibilidad de implementar los
resultados en sus procedimientos internos.

cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.