III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2021-21210)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., y Tecnatom, SA, para la investigación, el desarrollo y la innovación hacia un protocolo nacional para la evaluación del I-131 en situaciones de emergencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159251
su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante dos años y seis meses.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo
de dos años, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son posibles causas de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables técnicos de la Comisión de Seguimiento, como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento,
con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159251
su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante dos años y seis meses.
En cualquier momento antes de su finalización, podrá prorrogarse por un plazo máximo
de dos años, todo ello con los límites que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda al
mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
Undécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son posibles causas de resolución las siguientes:
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables técnicos de la Comisión de Seguimiento, como mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte
incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este convenio o en
otras leyes.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será regulado por lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El presente convenio está sujeto al derecho administrativo. La interpretación del
convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las Partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
cve: BOE-A-2021-21210
Verificable en https://www.boe.es
La denuncia del convenio se comunicará a través de la Comisión de Seguimiento,
con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.