II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21162)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158785
La forma de presentación no telemática o a través de las Unidades de Personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II: solicitud.
– Anexo III: certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la
convocatoria.
– Anexo IV, en su caso, y resto de la documentación acreditativa indicada en la base
quinta.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Las personas concursantes con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación
del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambos, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta.
Fases del concurso y baremo de valoración.
I. Primera fase: Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
cve: BOE-A-2021-21162
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la
segunda. El personal funcionario que en la primera fase no obtenga la puntuación
mínima exigida no podrá pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 158785
La forma de presentación no telemática o a través de las Unidades de Personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta. La solicitud a presentar consistirá en los siguientes anexos:
– Anexo II: solicitud.
– Anexo III: certificado de méritos, expedido por el órgano competente en materia de
gestión de personal, de conformidad con lo establecido en la base quinta de la
convocatoria.
– Anexo IV, en su caso, y resto de la documentación acreditativa indicada en la base
quinta.
Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Las personas concursantes con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación
del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá
acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la
procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que
tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambos, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Las personas que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
solicitud (anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Cuarta.
Fases del concurso y baremo de valoración.
I. Primera fase: Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del cuerpo o escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
cve: BOE-A-2021-21162
Verificable en https://www.boe.es
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los
méritos generales y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características del puesto. Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá
de alcanzarse una valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la
segunda. El personal funcionario que en la primera fase no obtenga la puntuación
mínima exigida no podrá pasar a la segunda.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: