II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21162)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 158786

– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, en el cuerpo
o escala desde el que participa la persona concursante, cuando se halle dentro del
intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la sociedad estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca la persona concursante, deberá valorársele el grado máximo correspondiente
al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General
del Estado.
El personal funcionario que considere tener un grado personal consolidado, o que
pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar
del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha circunstancia
quede expresamente reflejada en el anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo
durante los cinco años (sesenta meses) inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el cuerpo o escala desde el que
se participa, se valorará hasta un máximo de 25 puntos:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,417 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,317 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,217 puntos por mes
trabajado.
A efectos de la valoración del mérito trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– Al personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio en otras
Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público), se le considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que haya
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del cuerpo o escala desde el que participa, se le valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente al personal funcionario destinado en la
sociedad estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.

cve: BOE-A-2021-21162
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Núm. 305