II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-21162)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 158784

posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. El personal funcionario que haya accedido a otro cuerpo o escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito
con carácter provisional a otro puesto vacante en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa
de haber finalizado el periodo de suspensión.
Tercera. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Subsecretaría
de Trabajo y Economía Social, Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección General de Servicios, paseo de la Castellana, 63, 28071 Madrid, ajustándose
a los modelos publicados como anexos a la resolución de convocatoria, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las instancias se presentarán a través del portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una
instancia, ya sea electrónicamente o en papel, sólo se atenderá a la presentada en
último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de Personal
informará a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando
el anexo II que aparece publicado en la página web de este departamento
www.mites.gob.es y dirigirlo a dicha Unidad de Personal, la cual asumirá la tramitación
de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas concursantes a
presentar su solicitud de participación en el concurso.
El personal funcionario que se encuentre en situaciones distintas a la de servicio
activo o que no preste servicios en la Administración General del Estado, que no pudiera
realizar electrónicamente su solicitud, podrá presentarla con carácter excepcional, en los
registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2021-21162
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Núm. 305