I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158563
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1105 10 00
–Harina, sémola y polvo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1105 20 00
–Copos, granulos y pellets
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los
productos del capítulo 8:
1106 10 00
–De las hortalizas de la partida 0713
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 20
–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
1106 20 10
– –Desnaturalizada
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 20 90
– –Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 30
–De los productos del capítulo 8:
1106 30 10
– –De plátanos
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
1107 10
–Sin tostar:
– –De trigo:
1107 10 11
– – –Harina
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1107 10 19
– – –Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158563
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1105
Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y pellets, de patata (papa)
1105 10 00
–Harina, sémola y polvo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1105 20 00
–Copos, granulos y pellets
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106
Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 0713, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los
productos del capítulo 8:
1106 10 00
–De las hortalizas de la partida 0713
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 20
–De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 0714:
1106 20 10
– –Desnaturalizada
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 20 90
– –Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 30
–De los productos del capítulo 8:
1106 30 10
– –De plátanos
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1106 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1107
Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada:
1107 10
–Sin tostar:
– –De trigo:
1107 10 11
– – –Harina
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1107 10 19
– – –Las demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305