I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158564

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

– –Las demás:
1107 10 91

– – –Harina

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1107 10 99

– – –Las demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1107 20 00

–Tostada

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108

Almidón y fécula; inulina:

1108 11 00

– –Almidón de trigo

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108 12 00

– –Almidón de maíz

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108 13 00

– –Fécula de patata (papa)

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108 14 00

– –Fécula de mandioca (yuca)

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108 19

– –Los demás almidones y féculas:

1108 19 10

– – –Almidón de arroz

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

1108 19 90

– – –Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1108 20 00

–Inulina

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

1109 00 00

Gluten de trigo, incluso seco

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

–Almidón y fécula: