I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
1104 29 08
Designación de la mercancía
– – – – Los demás
Sec. I. Pág. 158562
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
– – –Los demás:
1104 29 17
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 30
– – – –Perlados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 55
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 59
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 81
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 85
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 89
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 30
–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10
– –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – – –Los demás:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
1104 29 08
Designación de la mercancía
– – – – Los demás
Sec. I. Pág. 158562
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
– – –Los demás:
1104 29 17
– – – – Mondados (descascarillados o pelados), incluso troceados o quebrantados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 30
– – – –Perlados
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
– – – –Solamente quebrantados:
1104 29 51
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 55
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 59
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 81
– – – – –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 85
– – – – –De centeno
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 29 89
– – – – –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 30
–Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 30 10
– –De trigo
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1104 30 90
– –Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
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– – – –Los demás: