I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158532

por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la
información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
2. No obstante, en aquellos casos en que una norma de la Unión o una norma
nacional de rango superior a la presente Orden establezca un modelo de documento
distinto al citado en el punto anterior, deberá estarse a lo que en cada caso dictamine la
referida disposición.
3. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la importación de la
sangre humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá utilizarse el
modelo de documento específico (Documento DOSANGH-Importación) que se encuentra
publicado en la web del Ministerio de Sanidad.
Reglas para la interpretación de la tabla
1.

Códigos NC.

En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de
acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la
nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción
dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre
de 2021.
A fin de evitar duplicidades en la relación no se incluyen los insectos, peces,
moluscos o crustáceos vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los
productos compuestos y los productos de origen no animal que deban estar sujetos a
controles oficiales en un puesto de control fronterizo en virtud de las letras b), d), e) y f)
del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los
controles y otras actividades oficiales.
Asimismo, no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los
productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de
uso clínico o personal, que procedan o tengan como destino países terceros, objeto de
control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y
Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente, tampoco se
incluyen en la misma:
– los cadáveres, restos cadavéricos y piezas anatómicas, regulados por el
Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria.
las células, tejidos, gametos y embriones humanos regulados por el Real Decretoley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad
para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas
de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y
– las muestras biológicas para diagnóstico e investigación reguladas por el Real
Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación
y exportación de muestras biológicas.

2.

Designación de la mercancía.

En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el
anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones,
los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está
determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de
capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con
las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada

cve: BOE-A-2021-21109
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y cuya importación y, en su caso, exportación está sujeta a autorización previa por
parte de la Dirección General de Salud Pública.