I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 158531
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2022. No obstante,
las medidas aplicables a las mercancías de nueva incorporación en la lista del anexo I y
a las partidas importadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo lo harán a
partir del 1 de abril de 2022.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar
Aparicio Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países o territorios
terceros susceptibles de control sanitario a la introducción o importación
en el Territorio Nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad
Exterior de las áreas y dependencias funcionales de Sanidad y Política Social
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Controles sanitarios sobre los animales, productos de origen, productos compuestos
y determinados productos de origen no animal en las partes del territorio nacional
no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión
Notificación de la llegada de los productos de uso o consumo humano procedentes
de países o territorios terceros
1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente Orden que constituyan una expedición comercial, salvo en el caso de la sangre
humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá realizarse mediante
el modelo D del Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019,
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o
crustáceos vivos para consumo humano productos de origen animal para consumo
humano o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos
sanitarios, productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano
o para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1
del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de
las partes del territorio nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido
Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios
(controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional
cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se
corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b), de las
reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la
importación de las mercancías mencionadas en el punto 1 que constituyan una
expedición comercial, deberá utilizarse en todo caso el correspondiente modelo de
Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se
establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información
sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1
deberán efectuarse en aquellos recintos aduaneros habilitados que hubieran sido
designados para el control sanitario de las categorías de mercancías que pretendan ser
introducidas, y que así figuren en la lista del anexo II de la presente Orden.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición final única.
Sec. I. Pág. 158531
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2022. No obstante,
las medidas aplicables a las mercancías de nueva incorporación en la lista del anexo I y
a las partidas importadas al amparo del régimen de perfeccionamiento activo lo harán a
partir del 1 de abril de 2022.
Madrid, 13 de diciembre de 2021.–La Directora General de Salud Pública, Pilar
Aparicio Azcárraga.
ANEXO I
Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países o territorios
terceros susceptibles de control sanitario a la introducción o importación
en el Territorio Nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad
Exterior de las áreas y dependencias funcionales de Sanidad y Política Social
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Controles sanitarios sobre los animales, productos de origen, productos compuestos
y determinados productos de origen no animal en las partes del territorio nacional
no pertenecientes al territorio aduanero de la Unión
Notificación de la llegada de los productos de uso o consumo humano procedentes
de países o territorios terceros
1. La notificación de la llegada y, en su caso, la autorización o denegación de la
entrada o la importación de las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente Orden que constituyan una expedición comercial, salvo en el caso de la sangre
humana y componentes sanguíneos para uso transfusional, deberá realizarse mediante
el modelo D del Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019,
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
1. En el caso de que alguna partida constituida por insectos, peces, moluscos o
crustáceos vivos para consumo humano productos de origen animal para consumo
humano o para la industria alimentaria, farmacéutica, cosmética o de productos
sanitarios, productos compuestos o productos de origen no animal de consumo humano
o para la industria alimentaria contemplados por las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1
del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, sea introducida en alguna de
las partes del territorio nacional que no forma parte de la lista del anexo I del referido
Reglamento, quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios
(controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional
cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.
2. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1 se
corresponderán con la modalidad SANITIN, descrita en el apartado 4.1, letra b), de las
reglas para la interpretación de la tabla del presente anexo.
3. Para notificar la llegada y, en su caso, autorizar o denegar la entrada o la
importación de las mercancías mencionadas en el punto 1 que constituyan una
expedición comercial, deberá utilizarse en todo caso el correspondiente modelo de
Documento Sanitario Común de Entrada (CHED), recogido en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se
establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información
sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).
4. Los controles sanitarios sobre las mercancías mencionadas en el punto 1
deberán efectuarse en aquellos recintos aduaneros habilitados que hubieran sido
designados para el control sanitario de las categorías de mercancías que pretendan ser
introducidas, y que así figuren en la lista del anexo II de la presente Orden.