I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
122 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
2302 50 00
– De leguminosas
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios
de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en ‘pellets’
2303 10
– Residuos de la industria del almidón y residuos similares
Sec. I. Pág. 158633
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 11
– – – Superior al 40 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 19
– – – Inferior o igual al 40 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 20
– Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303 20 10
– – Pulpa de remolacha
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 30 00
– Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2304 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en ‘pellets’
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2305 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en ‘pellets’:
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de
proteínas, calculado sobre extracto seco
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
2302 50 00
– De leguminosas
2303
Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios
de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en ‘pellets’
2303 10
– Residuos de la industria del almidón y residuos similares
Sec. I. Pág. 158633
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 11
– – – Superior al 40 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 19
– – – Inferior o igual al 40 % en peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 10 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 20
– Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303 20 10
– – Pulpa de remolacha
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 20 90
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2303 30 00
– Heces y desperdicios de cervecería o de destilería
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2304 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en ‘pellets’
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2305 00 00
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en ‘pellets’:
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de
proteínas, calculado sobre extracto seco