I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

2302 50 00

– De leguminosas

2303

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios
de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en ‘pellets’

2303 10

– Residuos de la industria del almidón y residuos similares

Sec. I. Pág. 158633

Paises de origen/
procedencia

Tipo de mercancía

Control

Observaciones

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 10 11

– – – Superior al 40 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 10 19

– – – Inferior o igual al 40 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 10 90

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 20

– Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

2303 20 10

– – Pulpa de remolacha

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 20 90

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2303 30 00

– Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2304 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en ‘pellets’

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2305 00 00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en ‘pellets’:

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– – Residuos de la industria del almidón de maíz (excepto los de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de
proteínas, calculado sobre extracto seco