I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158634
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en ‘pellets’, excepto los de las
partidas 2304 o 2305
2306 10 00
– De semillas de algodón
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 20 00
– De semillas de lino
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 30 00
– De semillas de girasol
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 41 00
– – Con bajo contenido de ácido erúcico
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 49 00
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 50 00
– De coco o de copra
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 60 00
– De nuez o de almendra de palma
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 90
– Los demás
2306 90 05
– – De germen de maíz
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2307 00
Lías o heces de vino; tártaro bruto
– Lías de vino
2307 00 11
– – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en
peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2307 00 19
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– De semillas de nabo (nabina) o de colza
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158634
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
2306
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en ‘pellets’, excepto los de las
partidas 2304 o 2305
2306 10 00
– De semillas de algodón
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 20 00
– De semillas de lino
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 30 00
– De semillas de girasol
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 41 00
– – Con bajo contenido de ácido erúcico
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 49 00
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 50 00
– De coco o de copra
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 60 00
– De nuez o de almendra de palma
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2306 90
– Los demás
2306 90 05
– – De germen de maíz
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2307 00
Lías o heces de vino; tártaro bruto
– Lías de vino
2307 00 11
– – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en
peso
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
2307 00 19
– – Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
– De semillas de nabo (nabina) o de colza