I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158634

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en ‘pellets’, excepto los de las
partidas 2304 o 2305

2306 10 00

– De semillas de algodón

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 20 00

– De semillas de lino

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 30 00

– De semillas de girasol

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 41 00

– – Con bajo contenido de ácido erúcico

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 49 00

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 50 00

– De coco o de copra

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 60 00

– De nuez o de almendra de palma

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2306 90

– Los demás

2306 90 05

– – De germen de maíz

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2307 00

Lías o heces de vino; tártaro bruto
– Lías de vino

2307 00 11

– – Con un grado alcohólico total inferior o igual al 7,9 % mas y con un contenido de materia seca superior o igual al 25 % en
peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2307 00 19

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– De semillas de nabo (nabina) o de colza