I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Código NC

Designación de la mercancía

Sec. I. Pág. 158632

Tipo de mercancía

Control

Paises de origen/
procedencia

Observaciones

CAPÍTULO 23: RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS PREPARADOS PARA
ANIMALES
2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas,
incluso en pellets:

2302 10

– De maíz:

2302 10 10

– – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2302 10 90

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2302 30

– De trigo:

2302 30 10

– – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2 mm
de anchura de malla es inferior o igual al 10% en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un
PONA
contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5% en peso

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2302 30 90

– – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2302 40

– De los demás cereales:

2302 40 02

– – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 35 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

2302 40 08

– – – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria. Ver nota (ii).

– – Los demás
2302 40 10

– – – Con un contenido de almidón inferior o igual al 28 % en peso, si la proporción de producto que pase por un tamiz de 0,2
mm de anchura de malla es inferior o igual al 10 % en peso o, en caso contrario, si el producto que pase por el tamiz tiene un
contenido de cenizas, calculado sobre materia seca, superior o igual al 1,5 % en peso

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

2302 40 90

– – – Los demás

PONA

SANIM

Todos.

Solo cuando se encuentre destinado al consumo
humano o a la industria alimentaria.

cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es

– – De arroz: