III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21179)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de la segregación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158918

construida sin división horizontal, con año de construcción 1950» y que «la finalidad de la
unidad mínima de cultivo es la no existencia de fincas no productivas, la agrupación a la
colindante, requisito exigido por el ayuntamiento para segregar, implica la no creación de
fincas pequeñas inviables económicamente. Por todo lo expuesto, solicita, que se estime
el recurso interpuesto y se revoque la nota de calificación por ser procedente en
derecho».
IV
El registrador de la Propiedad de Oliva emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; 24 y 25 de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias; el Decreto 217/1999, de 9
de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las
Unidades Mínimas de Cultivo: los artículos 230.2 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana; 78 a 80 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de marzo
de 2004, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de julio, 27 de noviembre y 20
de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 y 17 de
febrero, 11 de marzo, 19 de junio, 16 de julio, 16 y 21 de septiembre, 19 de octubre, 20
y 26 de noviembre y 23 de diciembre de 2020 y 20 de enero, 1 y 18 de febrero, 20 de
mayo, 7 de junio, 14, 21 y 22 de julio y 5 de octubre de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la segregación de parte de
finca registral para su posterior venta y agrupación a otra colindante.
Tramitado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la
rectificación de la descripción, se califica negativamente por la oposición de un
colindante notificado, sin aportar prueba de su derecho sobre la porción segregada.
También se califica negativamente por la infracción de la normativa agraria que
prohíbe que cualquier acto de fraccionamiento de fincas rústicas pueda dar lugar a
parcelas de extensión inferior a las de la unidad mínima de cultivo.
2. En cuanto al primero de los defectos, el artículo 199.1, párrafo cuarto, en su
último inciso dispone:
«En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción».
El colindante notificado se opone a la inscripción, por considerar que la finca que se
segrega es de su propiedad, afirmando: «Quiero justificar que la parte de la casa me
pertenece por se propietario de la parcela 707. Se documentó tanto la propiedad como el
uso exclusivo de esta parte de la casa mediante documento privado, que me entregó
junto con las llaves el que fue administrador de la finca rústica y de la casa. No puedo
aportar el escrito que justifica lo expuesto, porque lo tengo extraviado. F. B. V.».
En el presente caso, el titular registral colindante notificado no se opone, pero sí se
opone el titular catastral colindante notificado.

cve: BOE-A-2021-21179
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Núm. 305