III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21179)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de la segregación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158916

(instancia ante la cual procederá sustanciar los incidentes de prueba, que no ante el
Registro).
– Fundamentos de derecho: artículos 18, 20, 9.b y 199 Ley Hipotecaria, y
Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de
noviembre de 2.016.
Segundo.
– Hechos: No quedando suficientemente garantizado el respeto a la unidad mínima
de cultivo, y no concurriendo ninguno de los supuestos de excepción legalmente
tipificados (como lo sería la existencia de licencia urbanística para la edificación de
construcciones permanentes de carácter no agrario), se precisa autorización previa de la
Administración Agraria competente (Conselleria de Agricultura de la Generalidad
Valenciana).
– Fundamentos de Derecho: Artículo Único.1 del Decreto 217/1.999, de 9 de
noviembre del Gobierno Valenciano, en relación con los artículos 24 y 25.b de la
Ley 19/1.995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y el
artículo 230.2 de la Ley 5/2.014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Paisaje de la Comunidad Valenciana, (y en relación con las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 22 de marzo de 2.004 y 24 de mayo
de 2.005).
Observaciones
Los defectos señalados se consideran subsanables, por lo que podrá solicitarse
anotación preventiva de suspensión, así como subsanar los mismos durante el plazo de
vigencia del asiento de presentación, que queda prorrogado por sesenta días desde la
fecha en que se reciba la notificación de la presente Calificación.
Contra la presente Calificación podrá (…)
Oliva, a fecha de sello electrónico. El Registrador Fdo. Bernardo Felipe Ariño Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Bernardo Felipe Ariño
registrador/a de Registro Propiedad de Oliva a día doce de agosto del año dos mil
veintiuno».
III

Respecto al primero de los defectos, relativo a la oposición del colindante: «Falta de
motivación o justificación en la calificación registral entrada 1822/2021 de
fecha 14/04/2021, en la que solo consta la disconformidad del colindante. Y Falta de
entidad y fundamento a la calificación tras las alegaciones sin pruebas fehacientes ni no
fehacientes, ni tan siquiera escritas reclamadas por un posible colindante que pretende
una cuota de propiedad».
Tras alegar una serie de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que fundan la
negativa registral por oposición de colindante, concluyó que «la fe pública registral,
quedaría gravemente dañada si el titular registral, según determina la nota simple
incorporada en la escritura, queda limitado en su derecho de disposición y transmisión
de su plena propiedad, por las alegaciones de un dudoso colindante, que no justifica su
derecho, ni tan siquiera por escrito y que pretende convertir un procedimiento de
coordinación catastral en una tercería de dominio. Máxime cuando no ha ejercitado
acción judicial ni reclamación alguna en plazo más que suficiente para haber prescrito su

cve: BOE-A-2021-21179
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El notario autorizante, don Víctor Manuel Noguera Marí, interpuso recurso el día 2 de
septiembre de 2021 contra la anterior calificación mediante escrito en el que consideraba
que los defectos debían ser revocados, efectuando las siguientes alegaciones: