III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21179)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de la segregación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158915
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21179
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción
de la segregación de una finca.
En el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Noguera Marí, notario de Tavernes
de la Valldigna, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Oliva,
don Bernardo Felipe Ariño, por la que se suspende la inscripción de la segregación de
una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2019 ante el notario de Tavernes de
la Valldigna, don Víctor Manuel Noguera Marí, con el número 726 de protocolo, se
solicitaba la inscripción de una segregación, compraventa y agrupación de una finca
registral del distrito hipotecario de Oliva, solicitándose la actualización de linderos y la
rectificación de la superficie con incorporación de la representación gráfica aportada.
II
Previa subsanación de un defecto, se presentó dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Oliva. Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 4540/2021 de fecha 10/08/2021.
Asiento: 1749 del Diario 60.
Documento: Copia de la escritura de segregación, compra y agrupación, otorgada en
Tavernes de la Valldigna, el día 23 de julio de 2.020 [sic], ante su Notario D. Víctor M.
Noguera Marí.
Presentante: Víctor Noguera Marí.
Protocolo: 726/2019.
Calificación negativa de suspensión.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios,
Suspendo la inscripción solicitada, por los siguientes defectos:
– Hechos: Se suspende la inscripción de las operaciones de segregación y
agrupación, y la compraventa intermedia, con la actualización de linderos y
representación gráfica de ambas fincas resultantes ya que en la tramitación del
expediente regulado en el art. 199 L.H., se ha presentado escrito de alegaciones por
parte del titular de la parcela colindante en su lado Sur y Este, en el que se informa de su
disconformidad al alegar su titularidad sobre una porción de la edificación que es objeto
de modificación hipotecaria, titularidad que no se vería respetada; a tal efecto, si bien no
presenta pruebas fehacientes de su derecho, se estima que las alegaciones tienen la
entidad y fundamento suficiente para rechazar la inscripción de base gráfica, en tanto el
conflicto que sale a la luz no se vea resuelto, en su caso, en los tribunales de Justicia
cve: BOE-A-2021-21179
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Primero.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158915
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21179
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción
de la segregación de una finca.
En el recurso interpuesto por don Víctor Manuel Noguera Marí, notario de Tavernes
de la Valldigna, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Oliva,
don Bernardo Felipe Ariño, por la que se suspende la inscripción de la segregación de
una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2019 ante el notario de Tavernes de
la Valldigna, don Víctor Manuel Noguera Marí, con el número 726 de protocolo, se
solicitaba la inscripción de una segregación, compraventa y agrupación de una finca
registral del distrito hipotecario de Oliva, solicitándose la actualización de linderos y la
rectificación de la superficie con incorporación de la representación gráfica aportada.
II
Previa subsanación de un defecto, se presentó dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Oliva. Una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 4540/2021 de fecha 10/08/2021.
Asiento: 1749 del Diario 60.
Documento: Copia de la escritura de segregación, compra y agrupación, otorgada en
Tavernes de la Valldigna, el día 23 de julio de 2.020 [sic], ante su Notario D. Víctor M.
Noguera Marí.
Presentante: Víctor Noguera Marí.
Protocolo: 726/2019.
Calificación negativa de suspensión.
Previo examen y calificación del título anteriormente referenciado, con sus
documentos complementarios,
Suspendo la inscripción solicitada, por los siguientes defectos:
– Hechos: Se suspende la inscripción de las operaciones de segregación y
agrupación, y la compraventa intermedia, con la actualización de linderos y
representación gráfica de ambas fincas resultantes ya que en la tramitación del
expediente regulado en el art. 199 L.H., se ha presentado escrito de alegaciones por
parte del titular de la parcela colindante en su lado Sur y Este, en el que se informa de su
disconformidad al alegar su titularidad sobre una porción de la edificación que es objeto
de modificación hipotecaria, titularidad que no se vería respetada; a tal efecto, si bien no
presenta pruebas fehacientes de su derecho, se estima que las alegaciones tienen la
entidad y fundamento suficiente para rechazar la inscripción de base gráfica, en tanto el
conflicto que sale a la luz no se vea resuelto, en su caso, en los tribunales de Justicia
cve: BOE-A-2021-21179
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Primero.