III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21178)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «ampliación de normas estatutarias» de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158912

se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los
gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas
modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán
efectos retroactivos.”
Los artículos aprobados que amplían los Estatutos de la Comunidad son únicamente
de aplicación de las viviendas en régimen de alquileres turísticos y no a otras viviendas.
Ello consta expresamente recogido en el punto 4.º del Acta de la Comunidad de la Junta
de 25 de noviembre de 2020 que obra unida a la escritura notarial referenciada.
Dichos artículos, como expresamente recoge el art. 17.12 de la LPH lo que hacen es
“limitar” o “condicionar” la forma de actuación de las viviendas que puedan existir en
régimen de alquiler turístico, estableciéndose normas en los estatutos específicamente
aplicables a dichas viviendas.
Por ello entendemos aplicable el contenido del artículo 17.12 de la LPH en cuanto al
quorum de su aprobación que dicho artículo establece en el voto favorable de las tres
quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas
partes de las cuotas de participación quorum que se alcanzó en la junta de su
aprobación (9 propietarios del total de 12 de la comunidad que representan a su vez
el 76,138% del total de coeficientes de la comunidad.
Se establece además la norma específica para viviendas en régimen de alquiler
turístico de un aumento del 20% en la cuota que le corresponda pagar a la vivienda en la
comunidad lo que igualmente viene recogido en el tan citado artículo 17.12 de la LPH.
Por todo ello solicitamos la estimación de este recurso y la procedencia de la
inscripción en ese Registro».
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2021. Según consta en el expediente, dio
traslado del recurso interpuesto al notario autorizante, quien lo recibió el día 23 de
septiembre de 2021, sin que haya formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 20, 32 y 38 de
la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal; la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de
julio de 2005, 14 de octubre de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de
febrero y 22 de septiembre de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo
de 2012, 25 de abril, 1 de julio y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de
julio de 2017, 9 de mayo de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11
y 16 de junio y 16 de octubre de 2020 y 22 de enero, 27 y 29 de abril y 8 de junio
de 2021.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados el día 25 de noviembre de 2020 por la junta de
propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican
los estatutos de esta. Concretamente se incluyen los nuevos artículos 14 a 26 en los que
se establece, por una parte que «las viviendas que sean destinadas a alquiler turístico,
actividad profesional o comercial serán gravados con un 20% adicional al importe de la
cuota que le pertenezca ante el aumento del uso y el futuro mantenimiento de las zonas
comunes por el uso no residencial de las mismas» (artículo 24) y, además, se disponen
otras prohibiciones y obligaciones impuestas a los propietarios de todas las viviendas
(entre otras, la obligación de contratar un seguro de cobertura de daños impuesta a todo
propietario que desee formalizar cualquier contrato de alquiler; prohibición de utilizar

cve: BOE-A-2021-21178
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Núm. 305