I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156805
Esta norma ha contribuido a impulsar la tramitación y autorización de gran cantidad
de los proyectos de generación que habían obtenido permisos de acceso y conexión. No
obstante, debido al elevado volumen de proyectos que en la actualidad se encuentran en
tramitación, podría suceder que proyectos potencialmente viables y que han demostrado
su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas no puedan llevar a cabo
sus inversiones.
Esta situación ha sido puesta de manifiesto por los sujetos y administraciones
afectadas, que vienen solicitando una extensión de los plazos asociados a los hitos
intermedios que permita la tramitación administrativa de forma ordenada del contingente
de proyectos pendientes de acreditar el siguiente hito, realizar una evaluación ambiental
garantista y que pueda tener en consideración los efectos acumulativos sobre el territorio
de los diversos proyectos que concurren en una misma zona, así como evitar la
caducidad de permisos de acceso por causas no imputables a los promotores.
En este sentido, en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de diciembre
de 2021, las Comunidades Autónomas solicitaron de manera unánime la flexibilización
de los plazos correspondientes a los hitos intermedios, ante la constatación de la
imposibilidad generalizada de poder tramitar en tiempo y forma la totalidad de proyectos
de generación en el plazo establecido en la actualidad por la normativa en vigor, en
particular el próximo vencimiento del segundo hito, la obtención de DIA favorable, para
todos los proyectos con permiso de acceso anterior a 2018, el próximo 25 de diciembre
de 2021.
Por las razones expuestas, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de
nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para
los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones
administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el
hito final de obtención de la AAE.
Complementariamente, mediante la disposición transitoria primera, se da la
oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso,
conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la
devolución de las garantías económicas presentadas. Esta medida permitirá liberar
capacidad de acceso a la red y recursos administrativos para la tramitación de proyectos
con mayor madurez y viabilidad.
VI
La Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE ha introducido el concepto de «componentes de red
plenamente integrados», estableciendo que son aquellos componentes de red integrados
en la red de transporte o distribución, incluidas las instalaciones de almacenamiento, que
se utilizan al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de
transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de congestiones.
Entre los «componentes de red plenamente integrados», la propia definición explicita
la inclusión, no exclusiva, de las instalaciones de almacenamiento en esta tipología de
elementos, si bien también podría ser de otros como por ejemplo los compensadores
síncronos u otros dispositivos electrónicos, todo ello siempre que no se utilicen para el
balance o para la gestión de congestiones.
Además de ser necesaria la transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico
nacional, la propuesta de Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica Horizonte 2026 que se encuentra en sus etapas finales de aprobación incorpora
activos que son susceptibles de catalogarse como elementos plenamente integrados, por
lo que resulta necesaria la introducción de esta figura en la normativa sectorial.
Por último, en la parte final de la norma se incluyen dos disposiciones que tienen
como objetivo permitir el desarrollo de proyectos con un elevado componente
experimental y de innovación, algo especialmente necesario para la ejecución de las
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156805
Esta norma ha contribuido a impulsar la tramitación y autorización de gran cantidad
de los proyectos de generación que habían obtenido permisos de acceso y conexión. No
obstante, debido al elevado volumen de proyectos que en la actualidad se encuentran en
tramitación, podría suceder que proyectos potencialmente viables y que han demostrado
su voluntad de construir las plantas de generación proyectadas no puedan llevar a cabo
sus inversiones.
Esta situación ha sido puesta de manifiesto por los sujetos y administraciones
afectadas, que vienen solicitando una extensión de los plazos asociados a los hitos
intermedios que permita la tramitación administrativa de forma ordenada del contingente
de proyectos pendientes de acreditar el siguiente hito, realizar una evaluación ambiental
garantista y que pueda tener en consideración los efectos acumulativos sobre el territorio
de los diversos proyectos que concurren en una misma zona, así como evitar la
caducidad de permisos de acceso por causas no imputables a los promotores.
En este sentido, en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de diciembre
de 2021, las Comunidades Autónomas solicitaron de manera unánime la flexibilización
de los plazos correspondientes a los hitos intermedios, ante la constatación de la
imposibilidad generalizada de poder tramitar en tiempo y forma la totalidad de proyectos
de generación en el plazo establecido en la actualidad por la normativa en vigor, en
particular el próximo vencimiento del segundo hito, la obtención de DIA favorable, para
todos los proyectos con permiso de acceso anterior a 2018, el próximo 25 de diciembre
de 2021.
Por las razones expuestas, este real decreto-ley extiende por un plazo adicional de
nueve meses las fechas previstas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para
los hitos intermedios relativos a la declaración de impacto ambiental y las autorizaciones
administrativas previa y de construcción, sin extender el plazo total de cinco años para el
hito final de obtención de la AAE.
Complementariamente, mediante la disposición transitoria primera, se da la
oportunidad a que los titulares o solicitantes de permisos de acceso y, en su caso,
conexión puedan renunciar a los mismos en el plazo de un mes, procediéndose a la
devolución de las garantías económicas presentadas. Esta medida permitirá liberar
capacidad de acceso a la red y recursos administrativos para la tramitación de proyectos
con mayor madurez y viabilidad.
VI
La Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019
sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se
modifica la Directiva 2012/27/UE ha introducido el concepto de «componentes de red
plenamente integrados», estableciendo que son aquellos componentes de red integrados
en la red de transporte o distribución, incluidas las instalaciones de almacenamiento, que
se utilizan al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de
transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de congestiones.
Entre los «componentes de red plenamente integrados», la propia definición explicita
la inclusión, no exclusiva, de las instalaciones de almacenamiento en esta tipología de
elementos, si bien también podría ser de otros como por ejemplo los compensadores
síncronos u otros dispositivos electrónicos, todo ello siempre que no se utilicen para el
balance o para la gestión de congestiones.
Además de ser necesaria la transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico
nacional, la propuesta de Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica Horizonte 2026 que se encuentra en sus etapas finales de aprobación incorpora
activos que son susceptibles de catalogarse como elementos plenamente integrados, por
lo que resulta necesaria la introducción de esta figura en la normativa sectorial.
Por último, en la parte final de la norma se incluyen dos disposiciones que tienen
como objetivo permitir el desarrollo de proyectos con un elevado componente
experimental y de innovación, algo especialmente necesario para la ejecución de las
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305