I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156804
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021; al amparo
de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con
igual vigencia.
Habiéndose aprobado una nueva Decisión por la Comisión Europea, con efectos
hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente
ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022.
V
España se ha convertido en uno de los principales focos de atracción de inversiones
en energía renovable del mundo. Ello es consecuencia de la apuesta decidida del
Gobierno por la descarbonización, acompañada por las estrategias de las empresas
energéticas, la abundancia del recurso renovable, la existencia de un sector industrial
consolidado en toda la cadena de valor y el impulso de un marco regulatorio favorable y
con bajo riesgo.
Debido a la reducción de costes de las tecnologías renovables, que permite que las
instalaciones puedan competir en el mercado sin necesidad de «primas», a la referida
abundancia del recurso y a la gran oferta de capital en los mercados, los principales
factores limitantes para la instalación de nuevos proyectos renovables vienen
determinados por el acceso a la red de transporte y distribución, la capacidad de las
Administraciones Públicas para tramitar el contingente de proyectos, tanto sustantiva
como ambientalmente, así como la necesidad de ponderar adecuadamente, de una
parte, las exigencias económicas y ambientales asociadas con el despliegue de las
energías renovables y, de otra, las asociadas con la cohesión social y territorial,
particularmente en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a la red.
Pese a estos factores limitantes, desde el año 2018 se viene observando un
crecimiento exponencial de proyectos renovables, en muchos casos desarrollados por
empresas especializadas en las primeras fases de obtención de los permisos de acceso
y autorizaciones administrativas, vendiendo los proyectos justo antes de la fase de
construcción a fondos de inversión o empresas energéticas, que son los que los
construirán y operarán durante su vida útil.
Los cuantiosos importes que se pagan en el mercado por estos proyectos han
generado unos incentivos poderosísimos para acaparar permisos de acceso a la red y
tramitar carteras de proyectos de un tamaño muy superior al que el sistema eléctrico
español puede asimilar. Así, actualmente hay proyectos por cerca de 150 GW con
permiso de acceso y conexión concedido (sumando los de tramitación estatal y
autonómica), mientras que el Plan Nacional Integrado de Energia y Clima 2021-2030
recoge un incremento en torno a 35 GW de potencia hasta el año 2025 y próximo a
los 60 GW para el año 2030.
Para poner orden en este proceso, el Gobierno viene actuando normativamente
desde 2018. Así, en primer lugar, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ya
estableció algunas medidas anti-especulación, como el incremento de las garantías
exigibles (que se duplicaron) o la exigencia de pagos y presentación por parte del
promotor del proyecto de conexión al gestor de la red.
Posteriormente, a la vista de la evolución de la situación, el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, estableció una serie de hitos administrativos que han de
cumplir los promotores de plantas de generación. Entre otros hitos, se establecen plazos
temporales para la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del
proyecto, para la obtención de la autorización administrativa previa (AAP), de construcción
(AAC) y de explotación (AAE). El incumplimiento de estos hitos supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y conexión.
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156804
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
COVID-19 durante el año 2020, con efectos hasta 31 de diciembre de 2021; al amparo
de la norma comunitaria, mediante la citada disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se procedió a extender la aplicación de la medida con
igual vigencia.
Habiéndose aprobado una nueva Decisión por la Comisión Europea, con efectos
hasta el 30 de junio de 2022, y constatada la eficacia de la medida, se juzga conveniente
ampliar su aplicación durante el primer semestre de 2022.
V
España se ha convertido en uno de los principales focos de atracción de inversiones
en energía renovable del mundo. Ello es consecuencia de la apuesta decidida del
Gobierno por la descarbonización, acompañada por las estrategias de las empresas
energéticas, la abundancia del recurso renovable, la existencia de un sector industrial
consolidado en toda la cadena de valor y el impulso de un marco regulatorio favorable y
con bajo riesgo.
Debido a la reducción de costes de las tecnologías renovables, que permite que las
instalaciones puedan competir en el mercado sin necesidad de «primas», a la referida
abundancia del recurso y a la gran oferta de capital en los mercados, los principales
factores limitantes para la instalación de nuevos proyectos renovables vienen
determinados por el acceso a la red de transporte y distribución, la capacidad de las
Administraciones Públicas para tramitar el contingente de proyectos, tanto sustantiva
como ambientalmente, así como la necesidad de ponderar adecuadamente, de una
parte, las exigencias económicas y ambientales asociadas con el despliegue de las
energías renovables y, de otra, las asociadas con la cohesión social y territorial,
particularmente en lo que afecta a las líneas de evacuación y conexión a la red.
Pese a estos factores limitantes, desde el año 2018 se viene observando un
crecimiento exponencial de proyectos renovables, en muchos casos desarrollados por
empresas especializadas en las primeras fases de obtención de los permisos de acceso
y autorizaciones administrativas, vendiendo los proyectos justo antes de la fase de
construcción a fondos de inversión o empresas energéticas, que son los que los
construirán y operarán durante su vida útil.
Los cuantiosos importes que se pagan en el mercado por estos proyectos han
generado unos incentivos poderosísimos para acaparar permisos de acceso a la red y
tramitar carteras de proyectos de un tamaño muy superior al que el sistema eléctrico
español puede asimilar. Así, actualmente hay proyectos por cerca de 150 GW con
permiso de acceso y conexión concedido (sumando los de tramitación estatal y
autonómica), mientras que el Plan Nacional Integrado de Energia y Clima 2021-2030
recoge un incremento en torno a 35 GW de potencia hasta el año 2025 y próximo a
los 60 GW para el año 2030.
Para poner orden en este proceso, el Gobierno viene actuando normativamente
desde 2018. Así, en primer lugar, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ya
estableció algunas medidas anti-especulación, como el incremento de las garantías
exigibles (que se duplicaron) o la exigencia de pagos y presentación por parte del
promotor del proyecto de conexión al gestor de la red.
Posteriormente, a la vista de la evolución de la situación, el Real Decreto-ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos
para la reactivación económica, estableció una serie de hitos administrativos que han de
cumplir los promotores de plantas de generación. Entre otros hitos, se establecen plazos
temporales para la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable del
proyecto, para la obtención de la autorización administrativa previa (AAP), de construcción
(AAC) y de explotación (AAE). El incumplimiento de estos hitos supondrá la caducidad
automática de los permisos de acceso y conexión.
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305