I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

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la normativa vigente impone a los cambios de caudal contratado de gas natural. Además,
estas medidas no supondrán un coste para los consumidores ni implicarán cargos
adicionales al absorberse su impacto económico para el sistema con el esperado
superávit por unos ingresos superiores a los esperados.
Por otra parte, se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4 por
ciento del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables, habida cuenta del uso
generalizado que de estas se está viendo obligado a hacer la población como
consecuencia de la prolongación de la pandemia, medida en cuya adopción se considera
que concurre el presupuesto habilitante para el recurso al instrumento jurídico del Real
Decreto-ley, por cuanto se estima precisa la aprobación de su prórroga de manera
inmediata, dado que el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de
medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en
materia tributaria, limita su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero
por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, que,
hasta el 31 de diciembre de 2021, está regulada en la disposición adicional primera del
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión
Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación
de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de
servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
De esta forma, se extiende su plazo de vigencia para garantizar la continuidad en la
respuesta del sistema sanitario en el control de la pandemia y de las nuevas variantes de
la COVID-19.
Con base en la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión de 3 de abril de 2020 relativa
a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020,
de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el
empleo, ante la necesidad de combatir la pandemia ocasionada por el COVID-19 y
facilitar de forma prioritaria que el suministro de material sanitario se realizase de forma
rápida y efectiva, estableció hasta el 31 de julio de 2020 la aplicación de un tipo
impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento a las entregas
interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Posteriormente, al aprobarse la Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión, de 23 de
julio de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión
de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la
importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de
COVID-19 durante el año 2020, prorrogando la aplicación de dicho tipo impositivo hasta
el 31 de octubre, se procedió, mediante el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, a extender hasta la citada fecha la aplicación de la
medida. Más tarde, la aprobación de la Decisión (UE) 2020/1573 de la Comisión,
de 28 de octubre de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la
concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA
respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del
brote de COVID-19 durante el año 2020, conllevó, mediante el artículo 6 del citado
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, la ampliación temporal de los efectos de
dicha medida hasta el 30 de abril de 2021.
Con posterioridad, se aprobó la Decisión (UE) 2021/660 de la Comisión, de 19 de
abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2020/491, relativa a la concesión
de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la

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Núm. 305