I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156802
para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio
medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya
superado los 45 €/MWh.
También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para
los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de
electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social,
durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de
la electricidad del mercado mayorista.
Estas medidas han sido comunicadas mediante procedimiento escrito al Comité del
IVA para dar cumplimiento a la normativa comunitaria con fecha de 16 de diciembre
de 2021.
Igualmente, se considera oportuno seguir aplicando durante el primer cuatrimestre
de 2022 los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo,
de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición
de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Esta misma medida ya fue recogida en el aludido Real Decreto-ley 17/2021
de 14 de septiembre, por el que se estableció de forma excepcional y transitoria, hasta
el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la
Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Dicho impuesto indirecto, que recae sobre el consumo de la electricidad, está
armonizado a nivel comunitario según los preceptos de la mencionada
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, conforme a la cual los
niveles mínimos de imposición no pueden ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora
si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en
el resto de los casos.
Por consiguiente, si, como resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento
sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la tributación
efectiva era inferior a 1 euro por megavatio-hora suministrado o consumido, el importe a
satisfacer por dicho Impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía.
En el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en usos industriales,
tienen dicha consideración los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones
industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o en
el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en
puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el
transporte por ferrocarril, el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre
la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad no podrá ser inferior
a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.
En coherencia con las medidas anteriores, se hace lo propio con los descuentos del
bono social establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre,
de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la
introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y
gas natural, cuya vigencia se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.
En el ámbito del gas natural, los altos precios del gas natural en los mercados
internaciones, situados en niveles máximos históricos, tienen una repercusión directa en
los costes de producción de muchos sectores industriales, obligando en muchos casos a
reajustes en el propio funcionamiento de estas empresas, reduciendo incluso sus niveles
producción. En consecuencia, para tratar de limitar el impacto de esta subida inesperada
de costes de producción derivados de las altas cotizaciones del gas natural, y al igual
que se hizo durante el periodo de duración del estado de alarma declarado con motivo
de contener la expansión de la pandemia de la COVID-19, resulta conveniente aplicar
medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo
de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su
producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156802
para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio
medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya
superado los 45 €/MWh.
También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para
los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de
electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la
condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social,
durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de
la electricidad del mercado mayorista.
Estas medidas han sido comunicadas mediante procedimiento escrito al Comité del
IVA para dar cumplimiento a la normativa comunitaria con fecha de 16 de diciembre
de 2021.
Igualmente, se considera oportuno seguir aplicando durante el primer cuatrimestre
de 2022 los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo,
de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición
de los productos energéticos y de la electricidad, en el Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Esta misma medida ya fue recogida en el aludido Real Decreto-ley 17/2021
de 14 de septiembre, por el que se estableció de forma excepcional y transitoria, hasta
el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la
Electricidad, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales,
del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento.
Dicho impuesto indirecto, que recae sobre el consumo de la electricidad, está
armonizado a nivel comunitario según los preceptos de la mencionada
Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, conforme a la cual los
niveles mínimos de imposición no pueden ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora
si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en
el resto de los casos.
Por consiguiente, si, como resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento
sobre la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, la tributación
efectiva era inferior a 1 euro por megavatio-hora suministrado o consumido, el importe a
satisfacer por dicho Impuesto no podrá ser inferior a esa cuantía.
En el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en usos industriales,
tienen dicha consideración los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones
industriales, así como los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas, o en
el supuesto de la electricidad suministrada o consumida en embarcaciones atracadas en
puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el
transporte por ferrocarril, el resultado de aplicar el tipo impositivo del 0,5 por ciento sobre
la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad no podrá ser inferior
a 0,5 euros por megavatio-hora suministrado o consumido.
En coherencia con las medidas anteriores, se hace lo propio con los descuentos del
bono social establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre,
de medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la
introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y
gas natural, cuya vigencia se prorroga hasta el 30 de abril de 2022.
En el ámbito del gas natural, los altos precios del gas natural en los mercados
internaciones, situados en niveles máximos históricos, tienen una repercusión directa en
los costes de producción de muchos sectores industriales, obligando en muchos casos a
reajustes en el propio funcionamiento de estas empresas, reduciendo incluso sus niveles
producción. En consecuencia, para tratar de limitar el impacto de esta subida inesperada
de costes de producción derivados de las altas cotizaciones del gas natural, y al igual
que se hizo durante el periodo de duración del estado de alarma declarado con motivo
de contener la expansión de la pandemia de la COVID-19, resulta conveniente aplicar
medidas de flexibilización de la contratación del gas natural hasta el 31 de marzo
de 2022, con el objetivo de que las empresas que se vean forzadas a reducir su
producción no tengan que soportar costes adicionales derivados de las limitaciones que
cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305