I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156801

atender consultas y obtener información relativas a los expedientes de acceso a la red
de instalaciones de autoconsumo. Así, la posibilidad de realizar un seguimiento próximo
de los expedientes y de interponer las correspondientes quejas se configura como un
elemento que pretender contribuir al impulso del autoconsumo y a la aceleración de su
implantación en el territorio.
Ante el despliegue realizado, en la práctica, se ha constatado que pueden darse
ciertas irregularidades en el cumplimiento de los plazos por parte de las empresas
distribuidoras y comercializadoras.
Con el fin de aumentar la protección de los consumidores y seguir avanzando en la
implantación de instalaciones y en la penetración del autoconsumo en los distintos
ámbitos, resulta necesario actualizar el actual régimen sancionador aplicable al
autoconsumo creando tipos específicos para atajar los problemas existentes, entre los
que cabe destacar el alargamiento artificial del proceso de tramitación y alta de las
instalaciones de autoconsumo, así como la posible existencia de problemas en la gestión
y comunicación de excedentes.
Se trata de incorporar tipos específicos relacionados con el autoconsumo
completando de esta manera el régimen sancionador específico contra los
incumplimientos de las empresas comercializadoras y distribuidoras.
Es necesario ponderar los tipos infractores en función del mayor o menor daño
producido. Así, se la regulación de nuevas infracciones se modula en función de la
gravedad de las mismas.
IV
Por otra parte, este real decreto-ley introduce también otro conjunto de medidas que
contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.
En primer lugar, se procede a prorrogar la vigencia de determinadas medidas
tributarias en el sector eléctrico.
En primer término, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión
temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Mediante el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía,
y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, se
estableció la suspensión temporal, para el tercer trimestre de 2021, del impuesto sobre el
valor de la producción de la energía eléctrica, puesto que la evolución de precios de la
electricidad ya observada en aquel momento permitía articular aquella medida sin
menoscabo de la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.
Posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de
medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en
los mercados minoristas de gas y electricidad, se prolongó dicha medida durante el
segundo semestre completo del ejercicio 2021.
Dado que la situación en relación con los precios mayoristas de la electricidad
inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022 se considera
oportuno prolongar tal medida durante dicho periodo, de manera que, en suma, el
referido Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica quedará
suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022.
De esta forma, mediante la exoneración del impuesto, los productores de
electricidad, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar
precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse
reducido uno de sus costes operativos. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema,
se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de
recaudación consecuencia de esta medida.
Por otra parte, de forma excepcional y transitoria, se mantiene hasta el 30 de abril
de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, en adelante IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305