I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156800
La introducción de estos nuevos tipos infractores, cuya aplicación a cada caso
concreto se hará con gradualidad y atendiendo al perjuicio producido, la intencionalidad y
reiteración en la comisión de la infracción, contribuirá al necesario despliegue de la
movilidad eléctrica.
III
En lo que se refiere al autoconsumo, el Gobierno ha desarrollado una Hoja de Ruta
que identifica el potencial y las medidas necesarias para un despliegue efectivo que
maximice las oportunidades para el conjunto de los consumidores, así como toda la
cadena de valor, algunas de las cuales se han revelado como especialmente urgentes
para evitar retrasos en el despliegue de esta modalidad.
En primer lugar, la modalidad a través de la red es un camino para lograr la
optimización de instalaciones de producción asociadas al autoconsumo al vincularla no
solo a los consumidores conectados en la red interior sino también a otros consumidores
que, sin estar directamente conectados a la red interior, se encuentran próximos a dicha
instalación y conectados a través de las redes de transporte y distribución.
Estas instalaciones son catalogadas como «instalaciones próximas a través de la
red». No obstante, debe de tenerse en cuenta que el autoconsumo por definición y tal y
como recoge el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, es «el consumo por
parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de
producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos». Es precisamente
esta proximidad la que hace que su impacto en términos de menores pérdidas, mayor
eficiencia y menores necesidad de redes, y con todo ello de menores impactos
ambientales, deba de realizarse con entre instalaciones que disten una pequeña
distancia. Por este motivo, se tomó como distancia máxima admisible de los
consumidores a la generación, 500 metros, tomando a tal efecto la distancia entre los
equipos de medida en su proyección ortogonal.
No obstante, la redacción del artículo 3.g).iii del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
en su dicción original, hace que, aun respetando la distancia de 500 metros, se exija que
los consumidores deban de estar conectados en baja tensión a las redes de transporte y
distribución para poder realizar autoconsumo a través de la red salvo que estuvieran
ubicados en la misma referencia catastral. Esta redacción impide en la mayor parte de
los casos la implantación del autoconsumo a través de la red para consumidores
conectados en alta tensión.
Por este motivo, se refuerza el actual marco de impulso del autoconsumo con una
nueva medida, mediante la modificación del apartado 3.g).iii del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para
en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una
distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se
conecten.
En segundo lugar, con el fin de reducir las cargas administrativas y los costes
asociados al autoconsumo de pequeña potencia, se modifica el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar
garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos
de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
Esta exención, que no tiene impacto económico para el sistema, permitirá reducir las
cargas administrativas para estas instalaciones de pequeña potencia, contribuyendo con
ello a su despliegue.
Finalmente, teniendo en cuenta el papel relevante de los gestores de las redes en la
tramitación y autorización de las instalaciones de autoconsumo que se realiza al amparo
del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico para introducir una nueva obligación de dichos gestores
consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas,
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156800
La introducción de estos nuevos tipos infractores, cuya aplicación a cada caso
concreto se hará con gradualidad y atendiendo al perjuicio producido, la intencionalidad y
reiteración en la comisión de la infracción, contribuirá al necesario despliegue de la
movilidad eléctrica.
III
En lo que se refiere al autoconsumo, el Gobierno ha desarrollado una Hoja de Ruta
que identifica el potencial y las medidas necesarias para un despliegue efectivo que
maximice las oportunidades para el conjunto de los consumidores, así como toda la
cadena de valor, algunas de las cuales se han revelado como especialmente urgentes
para evitar retrasos en el despliegue de esta modalidad.
En primer lugar, la modalidad a través de la red es un camino para lograr la
optimización de instalaciones de producción asociadas al autoconsumo al vincularla no
solo a los consumidores conectados en la red interior sino también a otros consumidores
que, sin estar directamente conectados a la red interior, se encuentran próximos a dicha
instalación y conectados a través de las redes de transporte y distribución.
Estas instalaciones son catalogadas como «instalaciones próximas a través de la
red». No obstante, debe de tenerse en cuenta que el autoconsumo por definición y tal y
como recoge el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, es «el consumo por
parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de
producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos». Es precisamente
esta proximidad la que hace que su impacto en términos de menores pérdidas, mayor
eficiencia y menores necesidad de redes, y con todo ello de menores impactos
ambientales, deba de realizarse con entre instalaciones que disten una pequeña
distancia. Por este motivo, se tomó como distancia máxima admisible de los
consumidores a la generación, 500 metros, tomando a tal efecto la distancia entre los
equipos de medida en su proyección ortogonal.
No obstante, la redacción del artículo 3.g).iii del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
en su dicción original, hace que, aun respetando la distancia de 500 metros, se exija que
los consumidores deban de estar conectados en baja tensión a las redes de transporte y
distribución para poder realizar autoconsumo a través de la red salvo que estuvieran
ubicados en la misma referencia catastral. Esta redacción impide en la mayor parte de
los casos la implantación del autoconsumo a través de la red para consumidores
conectados en alta tensión.
Por este motivo, se refuerza el actual marco de impulso del autoconsumo con una
nueva medida, mediante la modificación del apartado 3.g).iii del Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, se permite la realización de autoconsumo colectivo a través de la red para
en aquellos casos en que la generación y los consumos se encuentren conectados a una
distancia inferior a 500 metros, con independencia del nivel de tensión a que se
conecten.
En segundo lugar, con el fin de reducir las cargas administrativas y los costes
asociados al autoconsumo de pequeña potencia, se modifica el artículo 23 del
Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, para eximir de la obligación de presentar
garantías económicas a las instalaciones de generación de electricidad de menos
de 100 kW asociadas a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes.
Esta exención, que no tiene impacto económico para el sistema, permitirá reducir las
cargas administrativas para estas instalaciones de pequeña potencia, contribuyendo con
ello a su despliegue.
Finalmente, teniendo en cuenta el papel relevante de los gestores de las redes en la
tramitación y autorización de las instalaciones de autoconsumo que se realiza al amparo
del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico para introducir una nueva obligación de dichos gestores
consistente en disponer de canales de información abiertos para presentar quejas,
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305