I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156799

existentes no adscritos ni ubicados en edificios. Estas exigencias se verán
complementadas por las establecidas en el Código Técnico de la Edificación y el
Reglamento electrotécnico de baja tensión para estacionamientos adscritos o no a
edificios de nueva construcción o sujetos a reformas en el propio estacionamiento o en el
edificio al que estén adscritos. Estas disposiciones son una transposición parcial de la
Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los
edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética. Con el
establecimiento de estas exigencias se da asimismo cumplimiento a la exigencia
establecida para el 1 de enero de 2023 por el artículo 15.10 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética. Asimismo, se da cumplimiento al
componente 1 del PRTR sobre «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y
conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y, en concreto, al hito 2 dentro de la
reforma C1.R1. denominada «Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de
impulso del vehículo eléctrico».
En el ámbito fiscal, para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de
vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En este sentido, se prevé la posibilidad de
que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de
la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan
instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos, condicionada a que las
instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración
competente. Asimismo, se prevé la posibilidad de que las ordenanzas locales bonifiquen
hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente del impuesto sobre actividades
económicas para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan
instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad
económica y, por último, una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las
construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de
recarga para vehículos eléctricos.
Por otro lado, en distintas ocasiones se ha puesto en conocimiento del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el posible incumplimiento por parte
de las empresas distribuidoras de energía eléctrica de los diferentes plazos a los que se
refiere la normativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica, para comunicar y dar traslado al promotor de una
infraestructura eléctrica de puntos de recarga del resultado del análisis de las solicitudes
realizadas por estos. Solicitudes que van acompañadas de las condiciones técnicoeconómicas asociadas a dicha instalación.
Por ello, al objeto de garantizar el cumplimiento de dichos plazos y reforzar el
carácter estratégico de dichas infraestructuras, se incorpora en el marco legal un
régimen sancionador, generalizado para el posible incumplimiento de plazos por parte de
la distribuidora, y particularizado para el caso de que la instalación de consumo
corresponda con una infraestructura de puntos de recarga.
Este régimen sancionador está integrado por tres nuevos tipos infractores: infracción
muy grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave daño a los intereses
generales), infracción grave (ante incumplimiento reiterado que cause grave perjuicio a
los consumidores finales), e infracción leve (cuando cause perjuicio a los consumidores).
También en el ámbito sancionador, con objeto de reforzar el necesario y urgente
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de
Cambio Climático y Transición Energética, y en este real decreto-ley, se introduce en la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos un nuevo tipo sancionador en
virtud del cual se considera infracción grave el incumplimiento por parte de los titulares
de estaciones de servicio de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a
vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305