I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156798

anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual
a 10 millones de litros de instalar, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en
un plazo de veintiuno meses desde la entrada en vigor de la ley.
Asimismo, el apartado 3 establece la obligación de instalar al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente
continua a los titulares cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A
en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, que
deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses desde la entrada en vigor de
este real decreto-ley.
Actualmente, se está negociando en la UE la propuesta de Reglamento de
Combustibles Alternativos. En éste se contempla una potencia acumulada a nivel
nacional en función de parque de vehículos eléctricos e híbridos, así como una cobertura
mínima de puntos de recarga en la RTE-T (cada 60 km y unas potencias mínimas por
estación de 300 kW en 2026 y de 600 kW en 2031 para vehículos ligeros y de 1.400 kW
en 2026 y de 3.500 kW en 2031 para pesados).
Es por tanto necesario promover con urgencia medidas que faciliten el despliegue de
puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las
carreteras del Estado. Para ello, como primera medida, se facilita el régimen de
autorizaciones de estos puntos en los terrenos colindantes a dichas carreteras, en unas
determinadas condiciones y siempre que se garantice la seguridad vial, lo que se lleva a
cabo mediante una modificación del artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre,
de carreteras.
Dicha modificación, a su vez, abre paso al establecimiento de las obligaciones
concretas y los plazos para la instalación de puntos de recarga de alta capacidad,
previstas en el referido artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático
y transición energética, para el caso de las personas concesionarias de carreteras
estatales con contratos en ejecución a la entrada en vigor de dicha ley en los que se
incluyan instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos.
En tercer lugar, con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para
el despliegue de la infraestructura de recarga, se modifica el artículo 48 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5
que establece que, para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte
de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización
previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter
medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por
declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este nuevo apartado tiene carácter básico, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 149.1, 13.ª y 25.ª de la Constitución, en la medida en que, como
ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, STC 79/2017, FJ 7), se fija
una determinada modalidad de intervención administrativa que remueve obstáculos sin
menoscabo del cumplimiento de la normativa vigente, con la finalidad de dinamizar la
instalación de puntos de recarga y, con ello, impulsar decididamente la transición hacia
un modelo económico más sostenible.
En cuarto lugar, siguiendo con el fomento del despliegue de la infraestructura de
recarga, se incorporan al ordenamiento jurídico nuevas exigencias para los edificios
existentes de uso distinto al residencial privado y que cuenten con una zona de uso
aparcamiento con más de veinte plazas, que deberán contar, antes del 1 de enero
de 2023, con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
proporcionales al número total de plazas de aparcamiento. Los requisitos serán más
exigentes para el caso de edificios de titularidad de la Administración General del Estado
o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, en línea con
el necesario papel ejemplarizante del sector público. Asimismo, se incluyen obligaciones
para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305