I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156797
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21096
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
I
La descarbonización de la economía, además de una necesidad imperiosa para
limitar el cambio climático y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad
desde el punto de vista económico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa
a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a través de reformas e
inversiones, para construir una recuperación económica, social y ambientalmente
sostenible.
El desarrollo e implementación del PRTR ha puesto de manifiesto la necesidad de
acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía, como la
movilidad eléctrica, el autoconsumo o las renovables innovadoras, para los cuales el marco
normativo vigente en la actualidad presenta indefiniciones y barreras que dificultan
enormemente, en algunas ocasiones llegando incluso a imposibilitar, su desarrollo.
Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético
tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue
acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables
innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la
consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima,
movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición
hacia un modelo económico y social más sostenible.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de
actuación incluidas en el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento»
aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.
En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más
críticos para su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en
particular aquella de alta capacidad, que evite la sensación de «ansiedad de
autonomía», que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los
vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.
El artículo 14 de la de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece en su apartado 1 la obligación de las Administraciones, en el
marco de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el
año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas
de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A estos efectos,
el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fijaría para el año 2030 objetivos de
penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2,
según sus diferentes categorías. En el citado plan, se considera que se alcanzará un
parque de vehículos de 5.000.000 en 2030.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética establece la obligación de que los titulares de los de las
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156797
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
21096
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
I
La descarbonización de la economía, además de una necesidad imperiosa para
limitar el cambio climático y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad
desde el punto de vista económico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa
a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a través de reformas e
inversiones, para construir una recuperación económica, social y ambientalmente
sostenible.
El desarrollo e implementación del PRTR ha puesto de manifiesto la necesidad de
acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio relacionados con la energía, como la
movilidad eléctrica, el autoconsumo o las renovables innovadoras, para los cuales el marco
normativo vigente en la actualidad presenta indefiniciones y barreras que dificultan
enormemente, en algunas ocasiones llegando incluso a imposibilitar, su desarrollo.
Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético
tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue
acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables
innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la
consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima,
movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición
hacia un modelo económico y social más sostenible.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de
actuación incluidas en el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento»
aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.
En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más
críticos para su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en
particular aquella de alta capacidad, que evite la sensación de «ansiedad de
autonomía», que detrae a muchos compradores de la decisión de adquirir y usar los
vehículos eléctricos en desplazamientos interurbanos de larga distancia.
El artículo 14 de la de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece en su apartado 1 la obligación de las Administraciones, en el
marco de sus respectivas competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el
año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas
de CO2, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria. A estos efectos,
el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fijaría para el año 2030 objetivos de
penetración de vehículos matriculados con nulas o bajas emisiones directas de CO2,
según sus diferentes categorías. En el citado plan, se considera que se alcanzará un
parque de vehículos de 5.000.000 en 2030.
El apartado 2 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética establece la obligación de que los titulares de los de las
instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
II