I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156828

para el ejercicio de sus derechos. En este supuesto, deberán quedar
garantizadas la identidad de las personas asistentes, la seguridad y el contenido
de las comunicaciones, la transmisión bidireccional y en tiempo real de imagen y
sonido, así como el mecanismo de ejercicio del derecho de voto y su
confidencialidad.»
Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades,
organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas
en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y
Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte
Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros
y Actividades Inmobiliarias en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de
cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores que
presten actividad en las referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación
del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.»
Disposición final novena. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia,
la Tecnología y la Innovación.
Se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 22, que queda
redactado de la siguiente forma:
«3. En los procesos selectivos que sean convocados por las Universidades
públicas, por los Organismos Públicos de Investigación y otros Organismos de
investigación de la Administración General del Estado, por los Organismos de
investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación superada en el
contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se
tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en
dichos procesos selectivos, y se proyectara sobre las pruebas o fases de
valoración del currículo del personal investigador que formen parte de esos
procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de
las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las
Administraciones públicas.»
Dos. Se modifica la disposición adicional décimo sexta, que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional decimosexta. Investigadores de los Programas Ramón y
Cajal, Miguel Servet y otros programas y subprogramas de ayudas
postdoctorales.
1. Serán de aplicación los efectos establecidos por los apartados 3 y 4 del
artículo 22 de esta ley al personal investigador que haya participado en programas
o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación
similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una

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Núm. 305