I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156829

evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia
Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(I3) o la que la pueda sustituir.
2. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a las plazas para ingreso de las Escalas de personal investigador
de los Organismos Públicos de Investigación:
Se establecerá una reserva de un mínimo de un 25 % de plazas para la
incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas
o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación
similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una
evaluación específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia
Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(I3) o la que la pueda sustituir.
En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas
del párrafo anterior, las plazas que queden desiertas se acumularán al resto de
plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente a las plazas para
ingreso de las Escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de
Investigación.
3. En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente los cuerpos docentes Universitarios y al Profesorado Permanente
Laboral, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la
incorporación de personal investigador doctor que haya participado en programas
o subprogramas de ayudas postdoctorales y que haya superado una evaluación
similar a la prevista en el artículo 22.2 de esta ley, o que haya superado una
evaluación especifica de suficiencia investigadora convocada por la Agencia
Estatal de Investigación, o una evaluación equivalente a la del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora
(I3) o la que la pueda sustituir.»
Disposición final décima.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia que las reglas 7.ª, 13.ª,
14.ª, 17.ª, y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española atribuyen al Estado en
materia de legislación laboral, bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, Hacienda general, legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, y bases del régimen minero y energético.
Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y
Función Pública, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo,
aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Disposición final duodécima.
reglamentarias.

Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones

Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decretoley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de
modificación por el mismo, en particular del contenido de los artículos 5 y 6, podrán
efectuarse por normas con rango de real decreto.

cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final undécima.