I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Cuatro.

Sec. I. Pág. 156827

Se modifica la disposición final décima, que queda redactada como sigue:

«Disposición final décima.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», excepto en las regulaciones que a continuación se
especifican:
a) El libro primero, las disposiciones adicionales primera a tercera, las
disposiciones finales primera y cuarta y las letras a) a e) de la disposición
derogatoria única del presente real decreto-ley entrarán en vigor el 8 de julio
de 2022.
b) El libro quinto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.
c) El libro sexto entrará en vigor el 28 de mayo de 2022, con la excepción de
lo dispuesto en el apartado decimosexto del artículo 82 respecto a la modificación
del apartado 5 del artículo 107 del texto refundido de la Ley General de Defensa
de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que entrará en vigor el 1 de
enero de 2022 en lo referente a la resolución del contrato prevista en el apartado 5
del artículo 119 ter del mismo texto refundido.
d) La disposición final tercera entrará en vigor a los veinte días de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Disposición final séptima.
cooperativas.

Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de

La Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas queda modificada como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25 con la siguiente redacción:

a) La identidad y legitimación de las personas socias, sus representantes y
demás personas asistentes a la reunión.
b) La seguridad y el contenido de las comunicaciones.
c) La transmisión en tiempo real de la Asamblea General, con comunicación
bidireccional de imagen y sonido para que todas las personas socias puedan
participar en la deliberación y en la toma de acuerdos, para lo cual la cooperativa
deberá implementar las medidas necesarias para asegurar su efectividad.
d) El mecanismo de ejercicio del voto, la identidad de la persona emisora, y,
en su caso, la confidencialidad del voto.
El anuncio de convocatoria informará de los trámites y procedimientos que
habrán de seguirse para el registro y formación de la lista de personas asistentes,
para el ejercicio de sus derechos y para el adecuado reflejo en el acta del
desarrollo de la reunión.
En el acta, el secretario deberá reflejar la acreditación de la identidad de todos
los asistentes.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 36, que queda redactado en los
siguientes términos:
«6. Los Estatutos podrán prever que los miembros del Consejo Rector
puedan asistir y participar, a distancia, en sus reuniones y, en su caso, en las de
las comisiones, comités y comisiones ejecutivas, existentes, por medios digitales,
para lo cual la cooperativa deberá poner a su disposición los medios necesarios

cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es

«4. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de asistencia y participación, a
distancia, de las personas socias y demás legitimadas en las reuniones de las
Asambleas Generales, por medios digitales, siempre que se garanticen los
siguientes extremos: