I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156826

Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los títulos emitidos con
anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley.
1. Las cédulas y bonos emitidos antes de la entrada en vigor del Libro
primero de este real decreto-ley conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de
marzo, de regulación del mercado hipotecario, en el artículo 34 de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y el
artículo 13 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero, continuarán rigiéndose por dicha normativa hasta la entrada
en vigor de dicho libro primero de este real decreto-ley. Posteriormente, el régimen
jurídico de dichas cédulas y bonos será el previsto en este real decreto-ley y su
desarrollo reglamentario.
2. Desde la fecha de publicación de este real decreto-ley en el «Boletín
Oficial del Estado» hasta la entrada en vigor de su Libro primero, las entidades
emisoras de las cédulas y bonos señaladas en el apartado anterior desarrollarán
las acciones necesarias para ejecutar respecto de dichos activos las obligaciones
previstas en este real decreto-ley.
3. Los tenedores de las cédulas y bonos previstas en el apartado 1 no
tendrán acción alguna contra la entidad emisora para reclamar su vencimiento
anticipado como consecuencia de esta modificación en el régimen legal.
4. Las participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria
emitidos antes de la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley
conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del
mercado hipotecario, y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 27 de
abril, de fomento de la financiación empresarial seguirán rigiéndose por la
normativa con la que se emitieron hasta su vencimiento.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda. Asignación de los activos de cobertura a los
títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Libro primero de este
real decreto-ley.
Las entidades de crédito que tengan emitidos bonos garantizados conforme a
la normativa en vigor a la fecha de entrada en vigor del Libro primero de este real
decreto-ley articularán un procedimiento que garantice la neutralidad y la calidad
de activos traspasados al conjunto de cobertura. Dicho procedimiento deberá
permitir que la cartera traspasada mantenga un nivel de calidad crediticia mínimo,
una coherencia entre los vencimientos medios de los préstamos y el vencimiento
de los títulos en circulación, diversificación geografía y la adecuada granularidad.
El controlador del conjunto de cobertura deberá verificar el procedimiento elegido y
controlar que los activos traspasados cumplen los criterios establecidos por la
entidad de crédito. Las entidades de crédito deberán facilitar a los inversores, a
través de su página de internet, la información necesaria sobre el proceso de
transición. Al menos, con tres meses de anterioridad a la entrada en vigor del libro
primero de este real decreto-ley, las entidades de crédito que tengan emitidos
bonos garantizados conforme a la normativa que deroga este real decreto-ley,
deberán presentar al Banco de España un órgano de control del conjunto de
cobertura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de este real decreto-ley
para su autorización y registro como órgano del conjunto de cobertura del
programa de emisión correspondiente, salvo que se trate de cédulas, donde el
órgano de control del conjunto de cobertura será único para las cedulas emitidas
de un mismo tipo.»

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305