I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156825

acrediten del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.»
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se introducen las
siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Uno.

Se añade un apartado 7 en el artículo 74, con la siguiente redacción:

«7. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por
ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se
hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta
bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la
correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos
sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.»
Dos. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 88, con la siguiente redacción:
«f) Una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para
los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de
recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La
aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las
bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo y los párrafos
anteriores de este apartado.»
Tres. Se añade una letra f) en el apartado 2 del artículo 103, con la siguiente redacción:
«f) Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones,
instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para
vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que
las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de
aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.»

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, queda modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica la letra d) del artículo 34.2 del título I, que queda redactado con el
siguiente tenor literal:
«remisión, en su caso, del folleto de base del programa de emisión o del folleto
de emisión.»

cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre,
de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente
eficientes.