I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156824

sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Los proyectos deberán
tener carácter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realización y ámbito
geográfico. Una vez aprobado el marco general, se celebrarán las convocatorias
específicas mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a) y b) del artículo 1.1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que quedan redactados
como sigue:
«a) Si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28
de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive:
1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 27 meses.
3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 30 meses.
4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 33 meses.
5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.
b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre
de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley:
1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.
3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.
4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.
5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.»
Dos. Se modifica la redacción del párrafo siguiente a los apartados a) y b) del
artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue:
«Todos los plazos señalados en los apartados a) y b) serán computados desde
el 25 de junio de 2020.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por
el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en
materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la
tarifa de utilización del agua.
Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional tercera del Real Decretoley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la
fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon
de regulación y de la tarifa de utilización del agua, que queda redactado como sigue:
«3. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado 2 a las nuevas solicitudes de
autorización administrativa para aquellas instalaciones de generación eólicas
marinas que ya cuenten con autorización administrativa previa o asociadas a la
creación o ampliación de infraestructura para la prueba, demostración o validación
de prototipos y nuevas tecnologías asociadas a la energía eólica marina, incluidas
las infraestructuras necesarias de evacuación eléctrica, en su caso. A estos
efectos, para acreditar que la actividad sea considerada de investigación y
desarrollo o de innovación tecnológica, deberá contar con informes que así lo

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Núm. 305