I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156822

para garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte y no a
efectos de balance o de gestión de congestiones.»
Dos. Se introduce un nuevo párrafo, entre los párrafos 2 y 3 en el artículo 38.2, con
la siguiente redacción:
«De la misma forma, también se considerarán elementos constitutivos de la
red de distribución los componentes de red de distribución plenamente integrados,
incluidas las instalaciones de almacenamiento, que serán aquellos que se utilizan
para garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte y no a
efectos de balance o de gestión de congestiones.»
Tres. Se modifica el apartado segundo del artículo 40 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, mediante la introducción de una nueva letra u) con el
siguiente literal:
«u) Disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de
autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de mismo que permita interponer
quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a
la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál es el
siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos
que resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la
que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Asimismo,
este servicio permitirá realizar solicitudes de información sobre el estado de los
expedientes. Para la prestación de este servicio se habilitará un número de
teléfono gratuito, así como una dirección de correo electrónico o servicio web a
través de los que los interesados podrán dirigirse indistintamente al gestor. El
sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un
acuse de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud.
Los gestores de red no podrán desviar llamadas realizadas al número de
teléfono gratuito mencionado a números que impliquen un coste, ya sea vía
telefónica, mediante mensajes de texto u otros análogos para la atención de
quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de información relativas
al estado de los expedientes.»
Se añaden los siguientes apartados al artículo 64 con el siguiente tenor

«52. Imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en
relación con la tramitación de los contratos de acceso en las modalidades de
autoconsumo, o de los contratos de suministro de energía en las modalidades de
autoconsumo, cuando se cause un grave daño a los intereses generales, así como
el no disponer del servicio de servicio de atención a los titulares de instalaciones
de autoconsumo.
53. El Incumplimiento reiterado, por parte de los distribuidores de energía
eléctrica, de los plazos de respuesta previstos en la normativa sectorial, imponer
injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en relación con la
tramitación de los permisos de acceso y conexión, y entronque y conexión de las
nuevas instalaciones a la red de los consumidores, en particular de los puntos de
recarga de vehículos eléctricos y sus infraestructuras asociadas, cuando se cause
un grave daño a los intereses generales.»
Cinco.
literal:

Se añaden los siguientes apartados al artículo 65 con el siguiente tenor

«44. Imponer injustificadamente condiciones, dificultades o retrasos en
relación con la tramitación de los contratos de acceso en las modalidades de
autoconsumo, o de los contratos de suministro de energía en las modalidades de

cve: BOE-A-2021-21096
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Cuatro.
literal: