I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156821
Código
de cuerpo
Cuerpo
Cupo
general
Cupo discapacidad
general
Total
plazas
1135
Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado.
683
51
734
2. Las plazas correspondientes al ejercicio de 2021 previstas en este real decretoley, son adicionales a las que se refiere el artículo 19.Uno.3.O) de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y que se prevén
en la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
3. Los procesos selectivos que se convoquen para la cobertura de las plazas
autorizadas en virtud de este real decreto-ley, se efectuarán conforme a las previsiones
del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
Disposición transitoria primera.
conexión.
Renuncia voluntaria a los permisos de acceso y
Los titulares de permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión que
hubieran obtenido tales permisos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y
aquellos que, habiéndolo solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, aún no los hubieran obtenido, podrán renunciar a sus permisos de acceso y
conexión o, en su caso, a la solicitud presentada, en el plazo de un mes a contar desde
la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediéndose a la devolución de las
garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de
transporte y distribución. Dicha renuncia será comunicada por el órgano sustantivo al
órgano ambiental para que proceda a dictar resolución de terminación del
correspondiente procedimiento.
Disposición transitoria segunda.
tramitación.
Procedimientos de instalación de puntos de recarga en
Los procedimientos de licencias o autorizaciones previas para la instalación de
puntos de recarga a los que se refiere el artículo 3, que se hubieran iniciado antes de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa anterior.
Disposición final primera.
de hidrocarburos.
Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
Se introduce una nueva letra ap) en el artículo 110 de Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos con el siguiente literal:
«ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de
instalación de puntos de recarga eléctrica.»
Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los
siguientes aspectos:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo, entre los párrafos 5 y 6 en el artículo 34.1, con
la siguiente redacción:
«De la misma forma, también se considerarán elementos constitutivos de la
red de transporte los componentes de red de transporte plenamente integrados,
incluidas las instalaciones de almacenamiento, que serán aquellos que se utilizan
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Sector Eléctrico.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156821
Código
de cuerpo
Cuerpo
Cupo
general
Cupo discapacidad
general
Total
plazas
1135
Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado.
683
51
734
2. Las plazas correspondientes al ejercicio de 2021 previstas en este real decretoley, son adicionales a las que se refiere el artículo 19.Uno.3.O) de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y que se prevén
en la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
3. Los procesos selectivos que se convoquen para la cobertura de las plazas
autorizadas en virtud de este real decreto-ley, se efectuarán conforme a las previsiones
del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.
Disposición transitoria primera.
conexión.
Renuncia voluntaria a los permisos de acceso y
Los titulares de permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión que
hubieran obtenido tales permisos antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y
aquellos que, habiéndolo solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto-ley, aún no los hubieran obtenido, podrán renunciar a sus permisos de acceso y
conexión o, en su caso, a la solicitud presentada, en el plazo de un mes a contar desde
la entrada en vigor de este real decreto-ley, procediéndose a la devolución de las
garantías económicas presentadas para tramitar la solicitud de acceso a las redes de
transporte y distribución. Dicha renuncia será comunicada por el órgano sustantivo al
órgano ambiental para que proceda a dictar resolución de terminación del
correspondiente procedimiento.
Disposición transitoria segunda.
tramitación.
Procedimientos de instalación de puntos de recarga en
Los procedimientos de licencias o autorizaciones previas para la instalación de
puntos de recarga a los que se refiere el artículo 3, que se hubieran iniciado antes de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa anterior.
Disposición final primera.
de hidrocarburos.
Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
Se introduce una nueva letra ap) en el artículo 110 de Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos con el siguiente literal:
«ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de
suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de
instalación de puntos de recarga eléctrica.»
Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en los
siguientes aspectos:
Uno. Se introduce un nuevo párrafo, entre los párrafos 5 y 6 en el artículo 34.1, con
la siguiente redacción:
«De la misma forma, también se considerarán elementos constitutivos de la
red de transporte los componentes de red de transporte plenamente integrados,
incluidas las instalaciones de almacenamiento, que serán aquellos que se utilizan
cve: BOE-A-2021-21096
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Disposición final segunda.
Sector Eléctrico.