I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156820

c. la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión
temporal de contratos de acceso, por plazos de tiempo igual o inferiores al referido en el
párrafo primero, sin ninguna restricción.
5. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la
aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el
comercializador al titular del punto de suministro.
6. Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que
proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador por parte de
distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del
contrato de acceso inicial o del plazo transcurrido desde su firma o su última
modificación. Los cambios de caudal, de escalón de peaje o suspensión de contrato de
acceso no alterarán la duración del contrato original.
7. Cuando el punto de suministro se haya acogido a alguna de las medidas
anteriores, quedarán sin efectos las reubicaciones y refacturaciones del año de
gas 2023, salvo petición expresa del consumidor, realizadas según el artículo 25 de la
Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6/2020, de 22 de
julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural. Asimismo, los cambios de caudal
realizados conforme a esta disposición no se tendrán en consideración a los efectos del
cómputo de los plazos para cambios de caudal o peaje referidos en el citado artículo 25.
8. El comercializador deberá informar a los titulares de los puntos de suministro
mediante medios telemáticos de la finalización del periodo de aplicación de las medidas
anteriores, con una antelación mínima tres días.
Disposición adicional sexta. Operaciones no presupuestarias para el pago de las
ayudas directas a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización
de inversiones de digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en
infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se autoriza a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia a llevar a cabo las
operaciones no presupuestarias necesarias para realizar el pago de las ayudas directas
a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la realización de inversiones de
digitalización de redes de distribución de energía eléctrica y en infraestructuras para la
recarga del vehículo eléctrico con cargo a los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La gestión de estos gastos quedará sometida al control financiero permanente
realizado por la Intervención delegada competente de la General de la Administración del
Estado. Como resultado de este control, dicha Intervención formulará un informe a la
cuenta justificativa, que elaborará la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia,
y que será remitido junto a ésta al Tribunal de Cuentas.

1. A fin de mejorar el empleo público en el ámbito del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) (O.A.), para prestar servicios de empleo, se autoriza la convocatoria de 926
plazas de acceso por turno libre correspondientes al ejercicio 2021 con el siguiente desglose:
Código
de cuerpo

1122

Cuerpo

Cuerpo de Gestión de la
Administración Civil del Estado.

Cupo
general

Cupo discapacidad
general

Total
plazas

179

13

192

cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima. Refuerzo del empleo público en las oficinas de
prestaciones y atención a demandantes de empleo.