I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición adicional cuarta.
abril de 2022.
Sec. I. Pág. 156819
Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de
Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a
los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable,
el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de
medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la
introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y
gas natural.
Disposición adicional quinta.
natural.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas
1. Con carácter excepcional, hasta cinco días después de que se cumpla la
condición de que la cotización del producto diario con entrega a día siguiente en el Punto
Virtual de Balance (PVB) publicada por el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) se
mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60
€/MWh y como máximo hasta el 31 de marzo de 2022, los titulares de puntos de
suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores o que
dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar a su comercializador una o
varias de las siguientes medidas:
a. La modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga
de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado;
b. la inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que
corresponda a un consumo anual inferior;
c. la suspensión temporal del contrato de suministro.
2. Las medidas anteriores tendrán efectos desde el día siguiente a su solicitud, no
tendrán coste para el titular del punto de suministro y podrán realizarse simultáneamente
con cambios de titularidad.
3. La suspensión del contrato de suministro tendrá carácter exclusivamente
administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que
resulte imprescindibles por motivos de seguridad y durante el periodo de suspensión no
se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo
del contrato. La suspensión no afectará al resto de obligaciones económicas entre el
titular y el comercializador como contratos de mantenimiento, regularizaciones o
liquidación de fraudes o con el titular de la red como inspecciones, derechos de alta y
acometida o alquiler de contador.
La reactivación del suministro, aplicándose la última modificación de caudal
realizada, se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo referido en
el párrafo primero o antes, a solicitud del titular del punto de suministro, en cuyo caso la
reactivación se realizará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud. La
reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta, salvo que sea
necesario una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en
seguridad de la instalación. El tiempo de duración de la suspensión no se computará en
la duración del contrato de suministro.
4. El comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores
podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las siguientes medidas:
a. La modificación de caudal contratado de los peajes aplicados a los puntos de
salida y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha
modificación de caudal, así como la que corresponda a suspensiones de suministro, a
los peajes de entrada a la red de transporte y de regasificación;
b. el cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de salida;
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Disposición adicional cuarta.
abril de 2022.
Sec. I. Pág. 156819
Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de
Se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022 los descuentos del bono social aplicables a
los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable,
el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía
eléctrica, establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, de
medidas urgentes en materia de energía para la protección de los consumidores y la
introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y
gas natural.
Disposición adicional quinta.
natural.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas
1. Con carácter excepcional, hasta cinco días después de que se cumpla la
condición de que la cotización del producto diario con entrega a día siguiente en el Punto
Virtual de Balance (PVB) publicada por el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS) se
mantenga durante diez sesiones diarias de negociación consecutivas por debajo de 60
€/MWh y como máximo hasta el 31 de marzo de 2022, los titulares de puntos de
suministro de gas acogidos a escalones de peaje de red local RL4 y superiores o que
dispongan de plantas satélites unicliente podrán solicitar a su comercializador una o
varias de las siguientes medidas:
a. La modificación del caudal diario contratado en los puntos de salida o de carga
de cisternas, con un máximo de tres modificaciones durante el periodo considerado;
b. la inclusión en un escalón de peaje aplicado en los puntos de salida que
corresponda a un consumo anual inferior;
c. la suspensión temporal del contrato de suministro.
2. Las medidas anteriores tendrán efectos desde el día siguiente a su solicitud, no
tendrán coste para el titular del punto de suministro y podrán realizarse simultáneamente
con cambios de titularidad.
3. La suspensión del contrato de suministro tendrá carácter exclusivamente
administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la instalación, salvo que
resulte imprescindibles por motivos de seguridad y durante el periodo de suspensión no
se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en concepto de término fijo
del contrato. La suspensión no afectará al resto de obligaciones económicas entre el
titular y el comercializador como contratos de mantenimiento, regularizaciones o
liquidación de fraudes o con el titular de la red como inspecciones, derechos de alta y
acometida o alquiler de contador.
La reactivación del suministro, aplicándose la última modificación de caudal
realizada, se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo referido en
el párrafo primero o antes, a solicitud del titular del punto de suministro, en cuyo caso la
reactivación se realizará en un plazo máximo de cinco días desde la solicitud. La
reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta, salvo que sea
necesario una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en
seguridad de la instalación. El tiempo de duración de la suspensión no se computará en
la duración del contrato de suministro.
4. El comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores
podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las siguientes medidas:
a. La modificación de caudal contratado de los peajes aplicados a los puntos de
salida y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar la aplicación de dicha
modificación de caudal, así como la que corresponda a suspensiones de suministro, a
los peajes de entrada a la red de transporte y de regasificación;
b. el cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de salida;
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305