I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156818

Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, se prorrogan hasta el 30 de abril de 2022.
2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas
quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios
de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real
Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia
empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, así como la aplicación del tipo
impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido contenida en la disposición
adicional primera del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas
de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales,
entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de
daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores, para las entregas de bienes, importaciones
y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho real decreto-ley,
se prorrogan hasta el 30 de junio de 2022.
Disposición adicional segunda. Determinación de la base imponible y del importe de los
pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
durante el ejercicio 2022.
1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la
producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda
percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía
eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo
minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema
durante el primer trimestre natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de
energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo
hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el
importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8
de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad
energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema
eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la
medida prevista en el apartado 1 anterior.
Disposición adicional tercera. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las
instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones, llevará a cabo la liquidación necesaria para la
adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las
cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según lo establecido en
la disposición adicional segunda.
2. Dicha adaptación tendrá lugar en la primera liquidación en la que se disponga de
los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305