I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156817

TÍTULO II
Impulso al autoconsumo
Artículo 5. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan
las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica.
Uno. Se modifica la redacción del apartado iii de la letra g) del artículo 3 del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que queda redactado
como sigue:
«iii. Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los
consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de
medida en su proyección ortogonal en planta.»
Dos. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 20 del Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, que queda redactado como sigue:
«3. La Dirección General de Política Energética y Minas facilitará el acceso
electrónico al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a los órganos
competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las
inscripciones que afecten a su ámbito territorial, así como a la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, al Instituto para Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), al operador del sistema y a las empresas distribuidoras para las
instalaciones conectadas a sus redes, de forma que estos puedan tener
conocimiento de las inscripciones y modificaciones realizadas en el registro.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
facilitará el acceso público y gratuito en su página web a datos agregados del
registro de autoconsumo.»
Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Se modifica el apartado segundo del artículo 23 del Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, que queda redactado como sigue:
«2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere el
apartado anterior, las siguientes instalaciones:
a) Las que, de acuerdo con el artículo 17 de este real decreto, están exentas
de obtener permisos de acceso y conexión.
b) Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de
potencia instalada no superior a 100 kW, salvo que formen parte de una
agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de
agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.»
Disposición adicional primera.

Prórroga de medidas tributarias.

1. La aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor
Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía
eléctrica, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el
que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia
de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de
utilización del agua, así como la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305