I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156816
medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del
patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones
responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea
preceptivo. La declaración responsable deberá contener una manifestación
explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo
con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la
documentación que así lo acredite.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de
recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las
administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración
responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la
imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Las administraciones públicas competentes establecerán los elementos de la
declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53.»
Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos
adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no
adscritos a edificios.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado
que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el
interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no
adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes
dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de
aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por
cada 100 plazas adicionales o fracción.
– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de
los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una
estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y
una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte
de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la
medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su
carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección
del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en
los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para
las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos».
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156816
medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del
patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por declaraciones
responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas al cumplimiento de las previsiones legales
establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea
preceptivo. La declaración responsable deberá contener una manifestación
explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo
con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la
documentación que así lo acredite.
La declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de
recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las
administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración
responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la
imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Las administraciones públicas competentes establecerán los elementos de la
declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial
Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del régimen de
autorizaciones previsto en el artículo 53.»
Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos
adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no
adscritos a edificios.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado
que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el
interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no
adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes
dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de
aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por
cada 100 plazas adicionales o fracción.
– En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de
los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una
estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y
una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte
de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la
medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su
carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección
del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en
los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para
las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos».
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305