I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156815
carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los
fines previstos en esta ley.
Lo establecido en el párrafo anterior será especialmente aplicable a los puntos
de recarga de vehículos y a las marquesinas e instalaciones que estos precisen
para su correcto funcionamiento, siempre que puedan considerarse fácilmente
desmontables.
En caso de que las instalaciones antes citadas tuvieran que ser desmontadas
por cualquier causa, el coste de su desmontaje correrá en todo caso a cargo del
titular de la instalación. Entre tales causas se incluyen las necesidades de
ampliación, mejora, o explotación de la carretera afectada, así como los
condicionantes de seguridad, en especial de seguridad vial.»
Artículo 2.
Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras.
a) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual
a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en
un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
b) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual
a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente
continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada
en vigor de este real decreto-ley.
c) En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna
instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual
agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de
litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a
menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o
individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas
áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al
menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en
corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
d) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del
título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de
gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga
eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar
servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma
de la misma que requiera una revisión del título administrativo.
Artículo 3. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.
Se añade un apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«5. Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de
las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización
previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, en relación con el párrafo segundo
de su disposición final decimoquinta, las personas concesionarias de carreteras estatales
con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones
de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las
siguientes obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156815
carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los
fines previstos en esta ley.
Lo establecido en el párrafo anterior será especialmente aplicable a los puntos
de recarga de vehículos y a las marquesinas e instalaciones que estos precisen
para su correcto funcionamiento, siempre que puedan considerarse fácilmente
desmontables.
En caso de que las instalaciones antes citadas tuvieran que ser desmontadas
por cualquier causa, el coste de su desmontaje correrá en todo caso a cargo del
titular de la instalación. Entre tales causas se incluyen las necesidades de
ampliación, mejora, o explotación de la carretera afectada, así como los
condicionantes de seguridad, en especial de seguridad vial.»
Artículo 2.
Puntos de recarga en concesiones en redes estatales de carreteras.
a) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual
a 10 millones de litros: instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de
potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en
un plazo de catorce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
b) Instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo
volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual
a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros: instalarán al menos una
infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente
continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la entrada
en vigor de este real decreto-ley.
c) En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna
instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual
agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de
litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a
menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o
individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas
áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al
menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en
corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley.
d) Quienes acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del
título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de
gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga
eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar
servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma
de la misma que requiera una revisión del título administrativo.
Artículo 3. Licencias o autorizaciones previas para la instalación de puntos de recarga.
Se añade un apartado 5 al artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«5. Para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de
las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización
previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo establecido por el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20
de mayo, de cambio climático y transición energética, en relación con el párrafo segundo
de su disposición final decimoquinta, las personas concesionarias de carreteras estatales
con contratos en ejecución a 22 de mayo de 2021 en los que se incluyan instalaciones
de suministro de combustibles y carburantes a vehículos, quedan sometidas a las
siguientes obligaciones en materia de instalación de puntos de recarga eléctrica: