I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156814
Asimismo, se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de
Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y de Ciencia e Innovación, para dictar, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y adoptar medidas que sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley, ya que
es posible que por razones técnicas puedan ser necesarias algunas concreciones de lo
previsto en este real decreto-ley por parte del Consejo de Ministros o por el titular del
departamento ministerial competente.
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer término, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en virtud del
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. El principio de
proporcionalidad se respeta, puesto que este real decreto-ley incluye la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico vigente,
respetando el principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de
transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el
artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente
sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo
acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley
se la norma tiene como uno de sus objetivos la reducción de cargas administrativas para
los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de
recarga
Artículo 1. Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras.
Se modifica el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
relativo a las zonas de protección de la carretera, que queda redactado como sigue:
«2. En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni se
permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la
seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.
La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las
zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la
colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la
zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre
que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156814
Asimismo, se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de
Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y de Ciencia e Innovación, para dictar, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones y adoptar medidas que sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley, ya que
es posible que por razones técnicas puedan ser necesarias algunas concreciones de lo
previsto en este real decreto-ley por parte del Consejo de Ministros o por el titular del
departamento ministerial competente.
Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de
buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En primer término, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, en virtud del
interés general en el que se fundamentan las medidas, siendo el real decreto-ley el
instrumento más inmediato para garantizar su consecución. El principio de
proporcionalidad se respeta, puesto que este real decreto-ley incluye la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico vigente,
respetando el principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de
transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública,
audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el
artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente
sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la memoria que lo
acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley
se la norma tiene como uno de sus objetivos la reducción de cargas administrativas para
los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de las Ministras para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, de Hacienda y Función Pública, de Trabajo y Economía Social, de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y de Ciencia e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 21 de diciembre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Fomento de la movilidad eléctrica mediante el despliegue de la infraestructura de
recarga
Artículo 1. Instalación de puntos de recarga en zonas de protección de las carreteras.
Se modifica el artículo 28.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras,
relativo a las zonas de protección de la carretera, que queda redactado como sigue:
«2. En estas zonas no podrán realizarse obras o instalaciones ni se
permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la
seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera.
La realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las
zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá autorizar la
colocación de instalaciones fácilmente desmontables entre el borde exterior de la
zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre
que no resulten menoscabadas la seguridad viaria o la adecuada explotación de la
cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305