I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156813

convocaran para adquirir la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo en
dichas Administraciones públicas: se trata, por tanto, de corregir una situación de patente
desigualdad, ya que a mayores méritos laborales, profesionales y de experiencia,
ninguna diferencia tenían, en lo que se refiere al acceso a dichas posiciones de carácter
estable, con cualesquiera otras personas que, sin haber ejercido tales experiencias,
pudieran desear acceder a tales posiciones, lo que provocaba una quiebra manifiesta de
los principios de mérito y capacidad en estos candidatos.
En segundo lugar, exige el máximo intérprete de la Constitución Española que exista
además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el
decreto-ley se adopten (STC 29/1982, FJ 3; STC 189/2005, FJ 3), de manera que estas
últimas guarden una relación directa o de congruencia con la situación que se trata de
afrontar (STC 182/1997, de 28 de octubre, FJ 3).
En este supuesto, queda claro que lo que se efectúa sobre el apartado 3 del
artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, supone la mínima intervención normativa
posible en el texto de la ley, al señalar expresamente que la evaluación del personal
investigador contratado mediante el contrato laboral de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación se proyecte sobre las pruebas o fases de valoración
del currículo del personal investigador que formen parte de los procesos selectivos
ulteriores, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las
pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones
públicas.
Serán, posteriormente, las distintas convocatorias que se aprueben por cada uno de
los agentes públicos que conforman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación las que desarrollen esta premisa mínima legal, habilitando las herramientas
precisas para dar lugar al pleno cumplimiento de lo establecido en dicho artículo y, en
definitiva, para asegurar el acceso de todo este personal en condiciones de igualdad,
mérito y capacidad al empleo público.
Por tanto, se considera adecuadamente acreditada la existencia de una conexión de
sentido entre la situación fáctica, que supone la concurrencia de un hecho claro y
manifiesto (la imposibilidad de dar lugar al acceso, en condiciones de igualdad, mérito y
capacidad, al empleo público por parte de las personas sujetas a la relación laboral del
contrato de acceso regulado en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio o
similares, siempre que cuenten con una evaluación adecuada de sus méritos
profesionales, investigadores y curriculares), y la regulación normativa contemplada en el
presente real decreto-ley, que permitirá evitar la frustración de legítimas expectativas de
dicho colectivo de personal investigador, que tiene derecho al reconocimiento de sus
méritos investigadores de cara a su ulterior acceso, en condiciones de igualdad, mérito y
capacidad, a los empleos públicos en el ámbito científico, tecnológico e investigador,
tanto en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación como en el ámbito
universitario, en ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales y en garantía de su
adecuado acceso al empleo público.
Junto a lo anterior, existe también la necesidad de dar adecuado cumplimiento, en
tiempo, a los requerimientos normativos y de desarrollo administrativo previstos en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y concretamente en su
componente 17, relativo a la reforma del sistema nacional de ciencia, tecnología e
innovación, lo que abunda en la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas
contempladas en este real decreto-ley.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en seis artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, y trece disposiciones finales. Tiene carácter básico y se dicta al amparo de la
competencia que las reglas 7.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española atribuyen al Estado en materia de legislación laboral, bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general,
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, y bases del régimen
minero y energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305