I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021

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del COVID-19, y del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes
de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria), y cuya
vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre; se trata, por tanto, de una medida circunscrita
al funcionamiento, por medios digitales, de dichos órganos sociales, con la que se garantiza
el ejercicio de los derechos de sus miembros y cuyo mantenimiento es esencial, máxime, en
estos momentos, en los que la crisis sanitaria todavía no se ha superado.
La modificación del apartado 2 de la disposición adicional vigésima tercera del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, permitirá la aplicación de un
beneficio clave para el mantenimiento del empleo, por parte de las empresas de
transporte con aeronaves de ala rotativa (helicópteros), respecto de los trabajadores que
presten servicios en los centros de trabajo situados en el territorio de las ciudades de
Ceuta y Melilla; resulta, por tanto, urgente aplicar al citado sector las bonificaciones de
cuotas a la Seguridad Social previstas en dicho precepto, teniendo en cuenta, además,
que se trata de un medio esencial para la conectividad con la península, cuyo
mantenimiento es imprescindible, desde el punto de vista del mercado de trabajo y para
la gestión de otros ámbitos de carácter social (sanitario, de seguridad, entre otros).
El artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, regula el denominado contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, estableciendo un contrato laboral específico para el acceso del
personal investigador a dicho sistema, de manera que el personal investigador
contratado por Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la
Administración General del Estado u Organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas pueda someter a evaluación la actividad investigadora
desarrollada, que de ser superada se tendrá en cuenta en los procesos selectivos de
personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Mediante la modificación normativa propuesta, y de acuerdo con los presupuestos de
extraordinaria y urgente necesidad que se expondrán más abajo y que justifican el
recurso a la figura constitucional del Real Decreto-ley, se pretende alcanzar un triple
objetivo.
En primer lugar, que esta evaluación se proyecte sobre las pruebas o fases de
valoración del currículo del personal investigador que formen parte de esos procesos
selectivos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las
pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones
públicas.
En segundo término, que esa proyección alcance también a los investigadores que,
de manera paralela a la regulación de los contratos de acceso, hayan superado una
evaluación similar a la misma, o específica para investigadores consolidados realizada
por la Agencia Estatal de Investigación, o equivalente a la del Programa de Incentivación
de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda
sustituir.
Por último, establecer, en una norma con rango legal, que en las ofertas de empleo
público, y para el acceso a las escalas de personal investigador de los Organismos
Públicos de Investigación, se reserven un 25 % de dichas plazas al personal señalado;
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente
laboral, la reserva será de un 15 %.
De acuerdo con consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la
STC 29/1982, el control del presupuesto habilitante del artículo 86.1 CE exige, primero,
que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente.
Mediante esta medida normativa, por tanto, el Gobierno desea subvenir lo que a
todas luces supone una indefinición normativa que, hasta la fecha, ha roto cualquier
posibilidad de valoración de méritos obtenidos por el personal contratado a través de la
modalidad laboral de contrato de acceso (o evaluado en términos similares, desde otras
modalidades contractuales), que pese a la experiencia habida durante la vigencia de los
mismos en las Administraciones públicas contratantes, ningún mérito podían aducir, en
concreto, a efectos del acceso a los distintos procesos selectivos que posteriormente se

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