I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156811
tomar medidas desde el punto de vista regulatorio para eliminar con carácter de urgencia
todas las barreras que impiden ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro
de gas natural. De esta manera, hasta el 31 de marzo de 2022, se consigue no penalizar a
los consumidores industriales que deseen ajustar su capacidad contratada a una situación
de menor demanda derivada de los ajustes en su producción, generados con motivo del
alza de las cotizaciones de gas natural. Permitir a estas industrias, de manera urgente y
limitada en el tiempo, ajustar el escalón del peaje de acceso, modificar el caudal diario
contratado o suspender temporalmente los contratos de suministro es imprescindible para
no mermar la competitividad de las empresas españolas.
Los argumentos expuestos en el apartado VII justifican de manera adecuada y
suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción de la medida de refuerzo
del empleo público en las oficinas de prestaciones y atención a demandantes de empleo,
ya que como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde
al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para
adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando
así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de
eficacia inmediata como las contenidas en un real decreto-ley. Por tanto, en la medida
que se adopta, relativa a la aprobación de una Oferta de Empleo Público extraordinaria
para reforzar el SEPE, concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española
como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.
Una vez aprobadas por la Comisión Europea las ayudas destinadas al proyecto
estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del vehículo
eléctrico y conectado, que será financiado por el mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RRF), se hace necesario llevar a cabo acciones que permitan el correcto y
rápido desarrollo de todos los elementos que impulsen un avance en la descarbonización
de la movilidad y la sustitución de una parte sustancial de la actual flota por vehículos
eléctricos. Uno de dichos elementos son los puntos de recarga para vehículos eléctricos,
así con el fin de facilitar su despliegue se incorporan a la normativa un conjunto de
bonificaciones voluntarias o potestativas en impuestos municipales tales como el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes, se efectúa con el objetivo de realizar mejoras técnicas que
garanticen su adecuada entrada en vigor y aplicación, favoreciendo la óptima adaptación
del sector. Concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, ya que la exigencia
del requisito de autorización en los términos en que está planteada, así como la derogación
del régimen actual de bonos garantizados junto con la entrada en vigor diferida del nuevo
régimen, paralizaría la emisión de estos instrumentos financieros, y con ello una fuente
fundamental de financiación de las entidades de crédito, que está desempeñando un
importante papel en la financiación de la recuperación económica.
La modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en sus artículos 25
y 36, para contemplar la posibilidad de que en los Estatutos de dichas sociedades se prevea
la asistencia y participación, a distancia, de sus miembros, en la Asamblea General y en el
Consejo Rector, resulta imprescindible que sea establecida de forma urgente, con el fin de
dar estabilidad a una medida que, como consecuencia de la pandemia, tuvo que ser
adoptada de manera urgente y con carácter temporal, para su aplicación durante estos dos
últimos años, a través de sendos reales decretos-leyes (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156811
tomar medidas desde el punto de vista regulatorio para eliminar con carácter de urgencia
todas las barreras que impiden ajustar la capacidad contratada de los puntos de suministro
de gas natural. De esta manera, hasta el 31 de marzo de 2022, se consigue no penalizar a
los consumidores industriales que deseen ajustar su capacidad contratada a una situación
de menor demanda derivada de los ajustes en su producción, generados con motivo del
alza de las cotizaciones de gas natural. Permitir a estas industrias, de manera urgente y
limitada en el tiempo, ajustar el escalón del peaje de acceso, modificar el caudal diario
contratado o suspender temporalmente los contratos de suministro es imprescindible para
no mermar la competitividad de las empresas españolas.
Los argumentos expuestos en el apartado VII justifican de manera adecuada y
suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción de la medida de refuerzo
del empleo público en las oficinas de prestaciones y atención a demandantes de empleo,
ya que como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde
al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para
adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando
así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de
eficacia inmediata como las contenidas en un real decreto-ley. Por tanto, en la medida
que se adopta, relativa a la aprobación de una Oferta de Empleo Público extraordinaria
para reforzar el SEPE, concurre, por su naturaleza y finalidad, la circunstancia de
extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española
como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.
Una vez aprobadas por la Comisión Europea las ayudas destinadas al proyecto
estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del vehículo
eléctrico y conectado, que será financiado por el mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (RRF), se hace necesario llevar a cabo acciones que permitan el correcto y
rápido desarrollo de todos los elementos que impulsen un avance en la descarbonización
de la movilidad y la sustitución de una parte sustancial de la actual flota por vehículos
eléctricos. Uno de dichos elementos son los puntos de recarga para vehículos eléctricos,
así con el fin de facilitar su despliegue se incorporan a la normativa un conjunto de
bonificaciones voluntarias o potestativas en impuestos municipales tales como el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
La modificación del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución
transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la
información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a
determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y
televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas
consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y
energéticamente eficientes, se efectúa con el objetivo de realizar mejoras técnicas que
garanticen su adecuada entrada en vigor y aplicación, favoreciendo la óptima adaptación
del sector. Concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, ya que la exigencia
del requisito de autorización en los términos en que está planteada, así como la derogación
del régimen actual de bonos garantizados junto con la entrada en vigor diferida del nuevo
régimen, paralizaría la emisión de estos instrumentos financieros, y con ello una fuente
fundamental de financiación de las entidades de crédito, que está desempeñando un
importante papel en la financiación de la recuperación económica.
La modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en sus artículos 25
y 36, para contemplar la posibilidad de que en los Estatutos de dichas sociedades se prevea
la asistencia y participación, a distancia, de sus miembros, en la Asamblea General y en el
Consejo Rector, resulta imprescindible que sea establecida de forma urgente, con el fin de
dar estabilidad a una medida que, como consecuencia de la pandemia, tuvo que ser
adoptada de manera urgente y con carácter temporal, para su aplicación durante estos dos
últimos años, a través de sendos reales decretos-leyes (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
cve: BOE-A-2021-21096
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Núm. 305