I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-21096)
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156810
motivada por varias causas: la necesidad de ejecutar los fondos del PRTR, impulsar el
autoconsumo en alta tensión y evitar que los retrasos de algunos sujetos en las
tramitaciones actuales desincentiven a los consumidores a ejecutar las inversiones en
autoconsumo.
Por lo que respecta a los hitos administrativos, y una vez motivada la decisión
tomada en los apartados precedentes, la urgencia que motiva la modificación del plazo
de los hitos intermedios de obtención de la declaración de impacto ambiental y de las
autorizaciones administrativas previa y de construcción es consecuencia de que la
modificación de estos requiere de una norma de rango legal que debería aprobarse
antes de diciembre del año 2021 fecha en la que vence el segundo hito (obtención de
DIA) para el primer contingente de instalaciones que obtuvieron los permisos de acceso
con anterioridad al año 2018, por lo que no habría plazo para la tramitación mediante ley
ordinaria.
Con respecto a la introducción de la definición de elemento plenamente integrados
en la red de transporte, la urgencia de introducir estas medidas mediante real decreto-ley
viene motivada la próxima aprobación de la nueva planificación de horizonte 2026 en la
que resulta necesario que se puedan recoger este tipo de dispositivos y se ofrezca una
alternativa a esos promotores de proyectos renovables. No cabe la tramitación de esta
medida mediante ley ordinaria puesto que no se puede retrasar la aprobación de la
planificación de horizonte 2026, ya que por una parte es fundamental para la evacuación
hacia los grandes centros de consumo de energías renovables y por otra porque la
actualmente en vigor debió de ser prorrogada el pasado año una vez vencido su plazo
de vigencia.
Como se ha señalado, este real decreto-ley contiene una prórroga de diversas
medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor
de la producción de energía eléctrica, de la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por
ciento en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como de la aplicación del tipo
reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para
determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas
desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios,
medidas todas ellas cuya vigencia concluye el próximo 31 de diciembre.
Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las
medidas cuya prórroga ahora se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los
costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la
electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022,
con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en
otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia
ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas,
que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria.
La inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura
del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria,
en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de
aquellas, antes de la conclusión de su vigencia.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de los descuentos del bono
social eléctrico establecidos en el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, hasta
el 30 de abril de 2022.
En consecuencia, se entiende que en la prórroga de tales medidas concurre la
extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86.1 de la Constitución española
establece como presupuesto habilitante para el recurso a la figura del real decreto-ley.
En relación con la medida de flexibilización de los contratos de gas natural,
considerando la elevada carga económica que está suponiendo para la industria de nuestro
país afrontar la subida de precios de las cotizaciones de gas natural, resulta necesario
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 156810
motivada por varias causas: la necesidad de ejecutar los fondos del PRTR, impulsar el
autoconsumo en alta tensión y evitar que los retrasos de algunos sujetos en las
tramitaciones actuales desincentiven a los consumidores a ejecutar las inversiones en
autoconsumo.
Por lo que respecta a los hitos administrativos, y una vez motivada la decisión
tomada en los apartados precedentes, la urgencia que motiva la modificación del plazo
de los hitos intermedios de obtención de la declaración de impacto ambiental y de las
autorizaciones administrativas previa y de construcción es consecuencia de que la
modificación de estos requiere de una norma de rango legal que debería aprobarse
antes de diciembre del año 2021 fecha en la que vence el segundo hito (obtención de
DIA) para el primer contingente de instalaciones que obtuvieron los permisos de acceso
con anterioridad al año 2018, por lo que no habría plazo para la tramitación mediante ley
ordinaria.
Con respecto a la introducción de la definición de elemento plenamente integrados
en la red de transporte, la urgencia de introducir estas medidas mediante real decreto-ley
viene motivada la próxima aprobación de la nueva planificación de horizonte 2026 en la
que resulta necesario que se puedan recoger este tipo de dispositivos y se ofrezca una
alternativa a esos promotores de proyectos renovables. No cabe la tramitación de esta
medida mediante ley ordinaria puesto que no se puede retrasar la aprobación de la
planificación de horizonte 2026, ya que por una parte es fundamental para la evacuación
hacia los grandes centros de consumo de energías renovables y por otra porque la
actualmente en vigor debió de ser prorrogada el pasado año una vez vencido su plazo
de vigencia.
Como se ha señalado, este real decreto-ley contiene una prórroga de diversas
medidas tributarias, en concreto, de la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor
de la producción de energía eléctrica, de la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por
ciento en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como de la aplicación del tipo
reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante IVA, para
determinados suministros de electricidad, del tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las
entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas
desechables, y del tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas interiores, importaciones y
adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos
destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios,
medidas todas ellas cuya vigencia concluye el próximo 31 de diciembre.
Habida cuenta de la persistencia de las razones que justificaron la adopción de las
medidas cuya prórroga ahora se establece, esto es, en unos casos, la reducción de los
costes de la factura final eléctrica, por cuanto la situación de precios mayoristas de la
electricidad inusualmente elevados va a extenderse durante el primer trimestre de 2022,
con los efectos negativos que ello ocasiona en los consumidores de electricidad, y, en
otros, garantizar una adecuada respuesta del sistema sanitario a la pandemia
ocasionada por la COVID-19, se considera pertinente dar continuidad a dichas medidas,
que fueron introducidas de forma excepcional y transitoria.
La inmediatez del término final de tales medidas hace ineludible el recurso a la figura
del real decreto-ley, pues, de otro modo, esto es, su prórroga mediante una ley ordinaria,
en ningún caso podría aprobarse, como consecuencia de los plazos de tramitación de
aquellas, antes de la conclusión de su vigencia.
Los mismos argumentos son aplicables a la prórroga de los descuentos del bono
social eléctrico establecidos en el Real Decreto-ley 23/2021, de 26 de octubre, hasta
el 30 de abril de 2022.
En consecuencia, se entiende que en la prórroga de tales medidas concurre la
extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86.1 de la Constitución española
establece como presupuesto habilitante para el recurso a la figura del real decreto-ley.
En relación con la medida de flexibilización de los contratos de gas natural,
considerando la elevada carga económica que está suponiendo para la industria de nuestro
país afrontar la subida de precios de las cotizaciones de gas natural, resulta necesario
cve: BOE-A-2021-21096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305